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Dom, Dic

La legislación electoral y los alcaldes irreprensibles

Miguel Arturo Seminario Ojeda
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ERP. Nos aproximamos al protagonismo de un proceso electoral para delegar poder político a los alcaldes y regidores, y simultáneamente a los representantes de los gobiernos regionales; sobre el particular se espera el voto responsable, producto de una meditación para elegir a las mejores autoridades en octubre próximo.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda
Director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones

Hemos leído que la primera convocatoria de elecciones para alcaldes en el Perú republicano, se hizo en 1821, durante el Protectorado del general San Martín, sin que las elecciones se llevaran a cabo; después hay un conjunto de disposiciones legales que reglamentan sobre este proceso, tal como la Ley de Elecciones Municipales del 9 de mayo de 1861, durante el gobierno del presidente Ramón Castilla.

Cabildo de Piura 01Antiguo local del Cabildo de Piura

El 9 de mayo de 1861 se dio la Ley Orgánica de Municipalidades, atendiendo a los considerandos del artículo 118 de la Constitución de 1860, y en ella se consigna que los candidatos a alcaldes deberían tener una conducta irreprensible, o sea, que no mereciera reprensión, es decir que no haya penas que se ejecuten al candidato, amonestándolo por haber infringido la Ley.

En el artículo 37 de la citada Ley, se señala que para ser parte del cuerpo municipal se debe cumplir con tres requisitos: ser ciudadano en ejercicio, vecino de la provincia, y, de conducta irreprensible. A esto se le sumaba tener una renta anual de 500 pesos para las municipalidades instaladas en las capitales departamentales, y de 300 pesos para las ubicadas en los núcleos urbanos de capital provincial.

El mismo requisito de conducta irreprensible, y tener como mínimo 25 años, se consideraba para los regidores y alcaldes de los distritos, y de las ciudades que no eran capitales provinciales, puesto que trabajarían por el bien común, atendiendo a los requerimientos de la población donde desempeñarían sus funciones. Los mismos requisitos se consideraron para los regidores y alcaldes suplentes.

Entre las funciones de las municipalidades y agencias municipales, estaban las de velar por el orden, la limpieza de las calles y plazas, a las que deberían dar nombres. Asimismo se encargarían del cuidado de las acequias y del alumbrado público, tanto como del sembrado de árboles dentro del perímetro urbano. Incluso, pensando en la salubridad general, las municipalidades y agencias municipales quedaban facultadas para el establecimiento de normas de aseo en los bienes de propiedad particular.

Nicolas de Ribera El Viejo 01Nicolás de Ribera, el viejo, primer alcalde de Lima. (Tomo 7. Colección Munilibros, de la MML).

Las municipalidades se encargarían también del cuidado de los cementerios, del control de la vacuna, de proponer la creación de escuelas donde fuese necesario, y obligar a los padres de familia a matricularlos. No quedaban atrás el promocionar la agricultura, minería y comercio, e impulsar y velar por el desarrollo de las ferias comerciales.

Los primeros alcaldes fueron elegidos en el Perú, antes de la independencia, sentándose ese precedente de participación democrática entre 1812 y 1814. En la vida republicana las elecciones no se desarrollaron de manera continua, y en medio de convocatorias alternas de manera muy separada, finalmente se estabilizaron desde 1963, en el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry.

Luis Bedoya Reyes 02Luis Bedoya Reyes, exalcalde de Lima.

Hoy la información digital permite conocer en detalle los antecedentes de los candidatos, aunque algunos logran burlar la veracidad de la información requerida, y posteriormente se ven envueltos en escándalos que la prensa escrita y televisiva difunden. Los procesos electorales en la actualidad, tienen la transparencia que no tuvieron en el siglo XIX, época desde la cual ya los responsables de la promoción del ejercicio de la ciudadanía, se preocupaban por un voto responsable.

Diario El Regional de Piura
 

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