ERP. A partir del 1 de enero del próximo año, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.
Cabe indicar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Plazo excepcional
Mediante la resolución publicada el martes 19 de octubre, también se establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Transcurrido ese plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al
adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.