ERP. El Poder Judicial, a través de órganos jurisdiccionales de emergencia, atenderá a los usuarios del servicio de impartición de justicia durante el periodo vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, entre el 1 de febrero y 1 de marzo próximo.
En tanto, los órganos jurisdiccionales de flagrancia, de la Sala Penal Nacional, así como las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, programarán sus vacaciones considerando los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio.
En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo sus casos y las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. Igualmente, en la máxima instancia de justicia, una Mesa de Partes recibirá asuntos de los ámbitos Civil y Penal, así como de Derecho Constitucional y Social.
En el caso de las Cortes Superiores, sus presidentes han designado las salas y juzgados de emergencia, los cuales seguirán tramitando sus procesos y, además, atenderán las materias de los despachos que saldrán de vacaciones.
En materia penal se atenderán hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
En la especialidad civil se recibirán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso, mientras que en materia de familia se verán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores.
Asimismo, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, así como procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores.
En materia laboral se atenderán consignaciones laborales, así como aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo con su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia contencioso-administrativa, constitucional, previsional u otras que estimen pertinente.