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Mié, Ago

Sentencia del Tribunal Constitucional genera situaciones adversas en Juicio Oral contra Keiko Fujimori y otros

Política
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ERP. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula la disposición del fiscal superior que declaró infundada la solicitud de exclusión de un fiscal provincial, formulada por la defensa de Arsenio Oré Guardia; y nulos todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior, tendrá efectos distorsionadores en el juicio oral contra Keiko Fujimori, caso de los cócteles.

En la fecha, los abogados de Keiko Sofía Fujimori, y de los otros acusados, de inmediato presentaron recurso para que haya el mismo tratamiento que se le ha otorgado al acusado Arsenio Oré Guardía, en el delito de obstrucción a la justicia. Dichos planteamientos serán resueltos por la Sala que tiene a cargo el .juicio oral y es posible que se declare fundada. 

En efecto, el juicio contra Keiko Sofía Fujimori y co-acusados podría verse afectado por las decisiones del Tribunal Constitucional, convertido en uno de los aliados más importantes que tiene el fujimorismo. Justamente, este organismo declaró nula la disposición del fiscal superior en investigación sobre obstrucción a la justicia en caso de lavado de activos. Los abogados de la parte, de inmediato presentaron pedido para que se aplique a los demás acusados, la que será resuelta por la Sala que ve el juicio oral de la lideresa de Fuerza Popular.

La magistrada Luz Pacheco del Tribunal Constitucional, se presentó en Canal N, para opinar sobre el tema e indicó que "a igual hecho, igual derecho" dando a entender que podría aplicarse en el caso de los cócteles; lo que sin duda, afectará el juicio oral contra los acusados que se encuentran señalados de haber cometido el delito de obstrucción a la justicia. 

En la sentencia, que declara fundada la demanda de amparo (Exp. N° 04382-2023-PA/TC) se señala que el mismo fiscal que padeció la obstrucción de su investigación -en la especialidad de lavado de activos y pérdida de dominio y, luego, en el equipo especial- va a conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia.

“En efecto, los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida”, señala parte del fundamento 24.

Diario El Regional de Piura
 

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