ERP. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos definió los lineamientos para la inscripción de empresas comunales, entidades que, de acuerdo a la Ley N° 24656, pueden ser constituidas por cualquier comunidad campesina del país, otorgando mayor predictibilidad a los administrados.
De acuerdo a la normativa, una comunidad campesina puede constituir una o más empresas comunales. Sus órganos de administración pueden estar integrados por miembros del órgano de gobierno de la comunidad campesina, o en su defecto, contar con miembros distintos, siendo necesario resaltar que pueden destinarse a diversas actividades productivas de bienes o servicios de acuerdo al interés comunitario.
Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 045-93-AG prevé el caso especial de las empresas comunales con fines agropecuarios, estableciendo un régimen distinto para aquellas; pues, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta norma, las empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios son personas jurídicas de derecho privado distintas a la comunidad campesina, de la cual se originaron.
Con ello, se distinguen dos tipos de empresas comunales:
- Las que no constituyen una persona jurídica distinta a la comunidad campesina, por lo que su acto constitutivo se inscribe en la partida de la comunidad.
- Las que si constituyen una persona jurídica distinta a la comunidad campesina y se inscriben en una partida distinta a la de la comunidad. En este caso, además, su asamblea general está conformada por socios titulares de las participaciones que conforman el capital de la empresa.
Como se sabe, las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.