ERP. Después de los argumentos de las partes y de la exposición de Amicus Curie de organizaciones y profesionales peruanos, la demanda competencial presentada en su momento por el Poder Ejecutivo quedó al voto. En la audiencia realizada por el Tribunal Constitucional, se expusieron fundamentos a favor y en contra, que le permitirán a dicha instancia delimitar cuando corresponde aplicar la permanente incapacidad moral.
Como se tiene conocimiento, la crisis política que derivó hacia el cambio de presidente de la República Ing. Martín Vizcarra, se originó al ser acusado de permanente incapacidad moral, por acusaciones preliminares en su contra de aspirantes a colaboradores eficaces; en el primer intento, presentó la demanda competencial y una medida cautelar; sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó la misma y prosiguió con la principal.
En la segunda oportunidad, cuando realmente fue vacado, desistió en presentar recurso alguno; sin embargo, la decisión adoptada por Martín Vizcarra de abandonar Palacio de Gobierno, permitió que el denominado golpista Manuel Merino de Lama, asuma el cargo avalado por 105 votos, lo que produjo una conmoción social y que terminó con su renuncia. Después de lo sucedido se ha designado a Francisco Sagasti como su reemplazante.
La vista de la causa de la demanda competencial se programó para el 18 de noviembre y en consecuencia de ello se escuchó a las partes, lo que será resuelto en los próximos días. Entre los argumentos de los procuradores del Ejecutivo y el Congreso en torno a la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, se tiene lo siguiente.
Vacancia no es mecanismo de sanción y debe limitarse a situaciones objetivas
El procurador Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, remarcó que el objetivo de la demanda es que el TC precise y determine los alcances y fundamentos constitucionales de la vacancia.
Y a partir de ello, subrayó, garantizar el ejercicio de competencias que la Constitución le reconoce al Ejecutivo para conducir al país evitando que la vacancia sea usada de forma arbitraria.
La Constitución, explicó, le permite al Congreso constatar una situación en que una persona no puede seguir dirigiendo la presidencia, y no la interpretación de esto.
"La vacancia, con las implicancias que tiene no puede ser interpretado de manera amplia sino restrictiva sobre hechos concretos, objetivos. Pedimos un interpretación restrictiva (...) lo que se busca en la Constitución es garantizar que el Ejecutivo cumpla su periodo de gobierno", añadió.
Asimismo, dijo que la vacancia no puede ser un mecanismos de sanción al Ejecutivo ni para evaluar acciones, conductas u omisiones del presidente y, por tanto, con la vacancia promovida por el Congreso hubo violación a la Constitución que corresponde ser reparada.
Conflicto que originó la demanda ya no existe
Por su parte, el procurador del Congreso, Manuel Peña, sostuvo que el TC está autorizado a resolver conflictos que están vigentes, y no para aquellos que no existen o han desaparecido en el proceso.
A la fecha, argumentó, el conflicto que dio origen a la demanda competencial ha desaparecido, pues aquel pedido de vacancia fue desestimado por el pleno del Congreso.
"La demanda es improcedente porque se dio la sustracción de la materia", añadió.
La vacancia, agregó, es competencia del Congreso de la República y este ha actuado conforme a la normatividad de la Constitución y el Reglamento del Parlamento.