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Mar, Abr

Tribunal Constitucional emite sentencia ratificando medidas rápidas contra agresores de mujeres

Política
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ERP. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad que las medidas judiciales de protección a favor de las denunciantes víctimas de violencia pueden ordenarse con la sola evaluación de una “ficha de valoración de riesgo”, sin escuchar la declaración del denunciado.

Al declarar infundado la demanda de amparo (Exp. N° 03378-2019-PA/TC), el Tribunal reconoció la plena vigencia del “derecho de una vida libre de violencia, el cual ya se encuentra previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”.

La sentencia evaluó el caso de una medida judicial de protección dictada a favor de María Luisa Paredes Tambra, víctima de violencia psicológica y residente en Ica.

El Colegiado declaró que la decisión judicial, adoptada dentro del proceso especial frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulado por la Ley 30364, si bien prescindió de la audiencia correspondiente, no vulneró el derecho del demandante, Jorge Guillermo Colonia Balarezo.

Según el artículo 16 de esta ley, el Juzgado de Familia puede ordenar, dentro de las 48 horas (en caso de riesgo leve o moderado) y de las 24 horas (en caso de riesgo severo), medidas de protección y/o cautelares, acordes con la necesidad de la víctima, pudiendo el juez prescindir de la audiencia dada la urgencia de salvaguardar la integridad de la persona denunciante.

Entre las medidas de protección, se encuentran el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento o proximidad, prohibición de comunicación, prohibición de tenencia, prohibición de porte de armas, tratamiento terapéutico, entre otros.

TC emite sentencia a favor de medidas rápidas para evitar violencia contra la mujerTC emite sentencia a favor de medidas rápidas para evitar violencia contra la mujer

Jorge Guillermo Colonia solicitó ante el TC la nulidad de la resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica, de fecha 24 de octubre de 2018, que dictó protección para María Luisa Paredes. El actuante alegó que esa resolución, confirmada por todas las instancias superiores, violaba sus derechos fundamentales de defensa y la motivación de las resoluciones judiciales.

Argumentos del colegiado 

En la sentencia, se enfatiza que garantizar y asegurar el desarrollo de una vida libre de violencia, cualquiera sea su clase –física, psíquica y moral- es propia de todos los seres humanos, pero “especialmente significativa” en el caso de las mujeres, concluyendo que hay un “núcleo inderogable del derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia”, señala el fundamento 36.

Ese derecho, se precisa, ha sido reconocido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará (Fundamento 37).

“Puesto que el presente caso se ha dictado una medida judicial caracterizada por su provisionalidad y urgencia de su expedición, consistente en la prohibición para el recurrente de desplegar una serie de conductas en aras de salvaguardar la integridad psicológica y física de la denunciante, doña María Luisa Paredes Tambra, prescindiéndose de la realización de la audiencia correspondiente para su dictado y, en consecuencia, impidiéndole al recurrente ser oído; el Tribunal hace notar que esta medida no afecta a aquel contenido inderogable del derecho de defensa (…) pues la oportunidad para hacerse oír por el juez solo ha sido desplazada a otra etapa procesal”, precisa el fundamento 29.

Diario El Regional de Piura
 

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