ERP. Las funciones ejercidas por los regidores de la Municipalidad de Sullana se han ajustado a derecho y a resolver temas que se encuentran en su competencia, fue la decisión adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones, al pronunciarse sobre el pedido de vacancia presentado por uno de los ex funcionarios de Carlos Távara Polo.
Este caso se originó el 21 de julio de 2016, cuando el regidor Hebert Muñoz Cornejo expuso ante el Pleno del Concejo el presunto perjuicio económico a la entidad edil por "aparente irregularidad" en la determinación del impuesto de alcabala correspondiente a la "empresa A y B Inversiones SAC", que fue determinado por Resolución de Gerencia N.° 05-2015, emitida por Óscar Francisco Olaya Olaya, en aquel entonces gerente de Administración Tributaria.
Al cuestionarse la decisión del ex funcionario municipal Olaya Olaya, éste consideró que los regidores habían incurrido en causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. El argumento, sin duda fue exagerado y producto de la desesperación de un ex funcionado que fue cesado en su cargo.
Lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones fue resuelto en vía de apelación mediante Resolución N.° 0097-2017 donde se declara “Infundado el recurso de apelación interpuesto por Sandra Malena Palacios Castillo, en representación de Óscar Gustavo Francisco Olaya Olaya, en consecuencia, confirmaron la decisión que en su debido momento adoptó el Concejo Municipal de Sullana.