ERP. (Por Dr. Carlos Amaya Hernández) En el año 2013, el D. Leg.30068 incorporó el Art. 108-B al Código Penal, que sanciona con no menos de 15 años de pena privativa de libertad al hombre que mata a una mujer por su condición de tal. Este tipo penal se introdujo con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
Según el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, en el año 2009 se presentaron 154 denuncias, cantidad que ha decrecido año tras año. Entre enero y junio del año 2018 tan solo se registraron 56 denuncias, por lo que se podría concluir prima facie que el Art. 108-B va cumpliendo su finalidad.
No sucede lo mismo con el delito de lesiones y violación sexual contra las mujeres; ya que según el Observatorio estos tienen una curva de crecimiento cada año, lo que se ve reflejado en las noticias que informan día a día sobre el incremento de los casos de violencia contra la mujer.
El Observatorio sobre los casos de feminicidio, informa que la relación de la víctima con el imputado, en la mayoría de los casos, son “conocidos”, “familiares”, “parejas” o “exparejas”; es decir, las muertes causadas son motivadas por cualquier otra razón, menos la de género, como por ejemplo robo, celos, venganza, lujuria. Por ello, actualmente los fiscales prefieren recurrir a las figuras de Parricidio u Homicidio con la finalidad de probar que A mató a B sin importar su género, y no generar situaciones de impunidad.
Estamos en una situación delicada, y la solución no estriba en penalizar conceptos ideológicos e incluirlos en el Código Penal, que es un instrumento de contenido jurídico. Mas bien, el Estado debe adoptar políticas inmediatas para sensibilizar a su ciudadanía, así como consolidar pactos sociales entre el gobierno, sector privado y la sociedad generando un compromiso de todos los actores en la erradicación de la violencia contra la mujer.
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Dr. Carlos Amaya Hernández - Abogado