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Caso Tony Rosado: límites y abuso del Derecho Penal

Carlos Amaya Hernández
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ERP. (Por. Carlos Amaya Hernández). Hace unos días, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, en razón a una declaración del cantante Tony Rosado -en la que intentó justificar por qué los hombres matan a las mujeres- solicitó a la Fiscalía abrir investigación preliminar por apología a la violencia contra la mujer.

En respuesta al pedido del Defensor, la Tercera Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Lima dispuso la realización de las diligencias de ley. En efecto, se aprecia en los videos que circulan en las redes sociales que el investigado presenta dentro de su show musical un espacio con participación del público con contenido sexual y obsceno, adornado con palabras de grueso calibre, dirigido a un público multitudinario, asiduo y permisivo con este tipo de espectáculos.

Tony Rosado cantandoCaso Rosado: límites y abuso del Derecho Penal | Fotografía Fantpage Tony Rosado

Dentro de esos espacios, cuenta con la participación de mujeres adultas y jóvenes que suben al escenario con conocimiento de la exposición y la temática sexual que practica el cantante: lisuras dirigidas a las mujeres; jalones de cabello, levantamiento de blusas, faldas y vestidos, tocamientos a las posaderas, apretones y gestos obscenos con mujeres que se arrodillan frente a él. Todo esto, sin tomar en cuenta las imágenes donde se observa al cantante maltratar y humillar a alguno de sus músicos. En definitiva, una presentación para el deleite de algunos y el rechazo total de muchos otros que no quisieran ver a sus madres, hermanas e hijas participando en este tipo de eventos.

El delito de apología de violencia contra la mujer se encuentra contenido en el Art. 316, 2do. párrafo de nuestro Código Penal que sanciona con pena de cárcel no menor de un año ni mayor de cuatro a la persona que “…públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe…”.

En ese sentido, junto con todo lo descrito, la Fiscalía tendría que determinar si estas prácticas constituyen delito de apología a la violencia contra la mujer; pero creemos que tendrían serias dificultades para sustentar y atribuir la conducta típica al cuestionado cantante, pues se aprecia de los videos que el cantante no enaltece o promueve una acción delictiva contra la mujer o exalte los ánimos respecto de una persona que ha cometido un delito.

Sin embargo, es probable que la Fiscalía acopie todos los medios de prueba que sustenten la configuración de los elementos típicos del delito contenido en el Art. 176-A de nuestro Código Penal sustantivo por tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, respecto de las mujeres que fueron víctimas de este tipo de actos en el escenario. 

Ha quedado establecido que el Derecho Penal no tiene como función principal hacer prevalecer una concepción moral determinada, ni mucho menos regir el comportamiento sexual de los ciudadanos al imponerles un código moral; esto, por cuanto se ha comprobado que ese tipo de objetivos crean conflictos sociales innecesarios.

El Derecho Penal, como instrumento social formal de última ratio, tiene con función criminalizar conductas que lesionen un bien jurídico que sea digno de ser protegido, situación que no se encuentra cuando se pretende sancionar conductas con tinte moralista y que pueden controlarse con otro medio de control social.

El arte crea, reconstruye, inspira, sensibiliza y dignifica; es decisión de cada uno de nosotros con qué queremos nutrirnos.

Diario El Regional de Piura
 

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