ERP. (Por: Rossana Vera Jiménez). Hace unos meses el Tribunal Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley No. 29622, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respecto a la potestad sancionadora de esta institución. Así, determinó que el artículo 46 de dicha ley era inconstitucional en la medida que vulneraba el sub principio tipicidad en materia sancionadora.
Para hacer entendible el presente artículo de opinión, debo precisar que el Estado a través de sus órganos de administración de justicia, sean administrativos o judiciales, está en la obligación de cumplir una serie de principios, con la finalidad de garantizar los derechos del ciudadano en todos sus extremos.
Para imponer una sanción, sea penal o administrativa, la Constitución peruana reconoce en el artículo 2, inciso 24, literal d) que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa o inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”, lo que se denomina como principio de legalidad.
La potestad sancionadora del Estado puede restringir derechos fundamentales tan importantes como la libertad personal, la propiedad y la libertad al trabajo. Por ello, la validez de la sanción se dará cuando se reprima una conducta tipificada de manera previa, expresa y precisa en una norma con rango legal, pues caso contrario el ciudadano se encontraría en indefensión.
El artículo 46 de la Ley 29622 estableció una serie de conductas susceptibles de sanción; sin embargo, las mismas resultan ser tan generales que vulneran los principios del ordenamiento jurídico y por ende, a los ciudadanos que han sido sancionados en el marco de esta Ley. La reacción de la Contraloría ha consistido en manifestar preocupación alegando que el Tribunal Constitucional trae abajo uno de los pilares de la lucha anticorrupción, afirmación que a mi criterio resulta falaz.
El Tribunal Constitucional ha precisado en su sentencia que la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República resulta constitucional, pero para que ésta sea ejercida en
el marco del derecho debe cumplir con los principios jurídicos básicos, como el del principio de legalidad y sus sub principios. En sí, las prohibiciones que definen sanciones, administrativas o penales, deben estar redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción.
Sin embargo, el artículo 46 de la Ley 29622 no lo cumple. Este artículo desarrolla prohibiciones extremadamente generales e imprecisas. El Tribunal Constitucional le señala a Contraloría que validar dicho artículo constituiría la desnaturalización el artículo 2.24, literal d, de la Constitución, máxime cuando el último párrafo se establece la posibilidad de que el reglamento describa y especifique las conductas prohibidas.
La resolución fue publicada a fines del mes de abril del presente año. Como consecuencia jurídica lógica, al ser publicada la sentencia se ha suspendido la tramitación de los procesos a
cargo del órgano instructor, sancionador y el Tribunal de Responsabilidades Administrativas. Cierto es que, se ha presentado un pedido de aclaración a la sentencia para que el Tribunal
Constitucional precise cuál es el camino que debe seguir la Contraloría, el cual a la fecha no ha sido resuelto.
Sobre este tema, la Asociación Peruana de Derecho Administrativo - entidad académica que reúne a profesionales dedicados al estudio y práctica del Derecho Administrativo en nuestro
país- se pronunció luego de la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional, indicando que “un régimen sancionador debe ser respetuoso de los derechos de las personas, asegurar las condiciones básicas para una adecuada defensa y establecer sanciones proporcionales a las faltas cometidas. Entre esas garantías mínimas fundamentales que toda norma sancionadora debe respetar, se encuentra el principio de legalidad1”.
Aún hay mucho por lo cual trabajar en el derecho sancionador en nuestro país; aunque todos los ciudadanos interesados en el bienestar y desarrollo de nuestra sociedad queremos combatir la corrupción, este combate debe realizarse respetando al ciudadano. El hecho de tener el poder de sancionar a todos los funcionarios y servidores públicos, por las diversas
actuaciones estatales, solo será efectivo y viable en tanto se respeten los derechos.
El asumir la posición de “víctima” por parte de Órgano Contralor contribuye a la desinformación de la población y a deslegitimar a instituciones que en el marco constitucional deben hacer valer y resguardar los derechos de la población. Hace unos días, en una emisora nacional, el presidente del Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría2, Enrique Aguilar, comentaba que el Tribunal Constitucional, con la demora en la emisión de la resolución de aclaración, está perjudicando al Estado de manera patrimonial. Precisaba en la entrevista montos y señalaba que ese era el perjuicio generado al Estado a la fecha, en la medida que los procesos sancionadores en trámite caducaban y no podían sancionar a los funcionarios.
Estas afirmaciones preocupan pues un profesional del derecho con una responsabilidad elevada, no puede confundir o alarmar a la población. Esto, en la medida que quienes hemos participado en un procedimiento administrativo sancionador sabemos que las responsabilidades penales, civiles, laborales y administrativas son independientes y más aún que este procedimiento a cargo de la Contraloría impone una sanción administrativa al funcionario o servidor público, mas no ordena el pago de indemnizaciones o restitución de dinero. Para obtener esto, el Estado debe recurrir a otras vías.
Toda política de lucha contra la corrupción debe realizarse en el marco del respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos; pensar u opinar lo contrario contribuye al descrédito de las instituciones estatales. No permitamos esto con comentarios sesgados; es competencia nuestra investigar y formar una opinión informada y adecuada.
- http://blog.pucp.edu.pe/blog/jmpando/?fbclid=IwAR0R0OBrgyTjePTI96aVUfSB5yxdrJ7V3n4BMIEd8rIrMXmX4utIBJV7o-w, consultado el 12 de junio de 2019.
- Pueden ver la entrevista al Presidente del Tribunal de Responsabilidades Administrativas en el siguiente enlace : https://www.youtube.com/watch?v=Akf6PYyR7kE: minuto 6 al 10.
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Rossana Vera Jiménez. Abogada