ERP (Laurence Chunga Hidalgo). Una muchacha se declara culpable de un homicidio culposo. Una mujer amiga suya aparece muerta en las afueras del local de una fiesta, mientras que el vehículo de aquella es descubierto horas después, abandonado a varios kilómetros de distancia con manchas de sangre en el parachoque. Los testigos dicen que las mujeres discutieron fuertemente, al parecer por el amor de un hombre, que también –valga decirlo- estuvo en el lugar de la fiesta. Se logra acreditar, prontamente, que la tarjeta de crédito de la madre de la muchacha fue utilizada en una gasolinera en las proximidades donde fue hallado el vehículo.
En un proceso inmediato, al fiscal tendría que bastarle lo siguiente: a) una persona muerta, b) Un elemento que ligue al vehículo con la muerte, c) que la acusada haya manejado el vehículo. En este último caso, bastaría con un testigo afirme que la vio salir de la fiesta furibunda y con las llaves de su carro en la mano y, otro más, que señale que, “parecía” que estaba ebria. El caso está cantado y, quizá se resuelva bajo las reglas de alguna fórmula de abreviación procesal.
En el caso, hipotético, no era la muchacha la que condujo. Fue el galanazo el que cometió el ilícito. Ningún testigo vio que éste, al salir de la fiesta, le quita las llaves a la mujer y decide conducir. Metros más adelante embiste a la muchacha. La dueña del vehículo, culpable del triángulo amoroso, se declara también culpable de la muerte de la amiga. Claro, para llegar a la verdad de los hechos, el Ministerio Público ha necesitado tiempo: verificar las distintas cámaras de seguridad de las distintas posibles vías por donde pudo conducirse el vehículo, revisar los estados de cuenta de las tarjetas de crédito de los familiares cercanos, conversar una y otra vez con la autoinculpada para que detalle de hechos de los que se inculpa, meterse en la correspondencia de cada uno de los involucrados en el triángulo de amor, oír a los amigos comunes de los involucrados.
En en mi muro social ciberespacial se desató una discusión, porque el fiscal de la causa concluye con una expresión “anecdótica”: "La gente hace tonterías cuando está asustada", para explicar el hecho de la autoinculpación de la chica, sabiendo ella misma que no había cometido el delito. A partir de esto, mis amigos exponían la necesidad de que el juez deba desarrollar un “fino tacto” para descubrir cuando una reconocimiento de culpas era auténtico y cuando no lo es. Los jueces no podemos asumir tal responsabilidad, aún bajo la premisa de que deberíamos tener “nociones interpretativas sobre el comportamiento humano”.
Las audiencias de juicio oral, culminadas mediante terminación anticipada o conclusión anticipada, o aquellas otras sujetas al proceso inmediato, son de tan corta duración que, el juez apenas tiene contacto con el imputado y, en muchas ocasiones ni siquiera lo oye decir nada, salvo cuando afirma su “si” frente a la pregunta: “¿reconoce ser autor de los hechos que el fiscal acaba de narrar?” o, también “¿está conforme con el acuerdo que ha realizado su abogado defensor y el fiscal?” El juez no tiene más. El lenguaje corporal –desde mi perspectiva- sería muy escaso para definir si miente o no. En realidad, la mayor labor del juez es valorar pruebas y, a partir de ellas, establecer una sentencia, de condena o de absolución. No es nuestra tarea establecer si la declaración autoinculpatoria corresponde a un estado de culpa psicológica, de miedo imaginario o de encubrimiento a un tercero, porque en las más de las veces, ni siquiera se le oye exponer su propia narración de hechos, sino que más bien se sujeta a la que el fiscal propone. Es el fiscal, en realidad, el llamado a escuchar el detalle de su declaración (si es que deseara declarar), advertir aquellos giros de voz que anuncian la sustracción de la verdad, o esos silencios pausados que indican que está fabricando una versión que le sea aparente a lo que pretende que le crean. El segundo llamado, y quizá con mayor vocación, es su abogado defensor.
En mi corta experiencia de juez, me he encontrado con acusados que se declaran culpables porque así se lo recomiendan sus abogados y, el defensor tiene la “conciencia” de concluir: “Mi patrocinado es inocente, pero se declara culpable por economía procesal”. Y el asunto es que, cuando coincide un abogado de éstos con un fiscal que sólo le interesa ganar los procesos sin importar la justicia, lo que mejor se alcanza es una sentencia injusta, un inocente entre rejas y un delincuente que sigue en la calle.
El populismo punitivo es la utilización demagógica del derecho penal para hacer frente a los problemas mediáticamente resaltados. Se pretende que, por la cantidad de sentencias condenatorias de penas privativas de la libertad se modifique los problemas estructurales de la sociedad. La inseguridad ciudadana en los últimos tiempos se ha convertido en el caballito de batalla y, por ella se han elevado las penas de los delitos relacionados, sin mayor miramiento del conjunto de los tipos penales. Es más fácil tener ocho años de privativa de la libertad por cachetear a un policía a que una mujer a la que le han estrujado la vagina por debajo de la falda pueda conseguir cinco años en contra de su agresor. Se pretender encerrar a todos los malhechores olvidando que nuestra sociedad aún está preñada de los mismos, que en cuanto se encierre a uno, habrá dos que disputen su lugar. Seguimos produciendo delincuentes pero no queremos ver ese estructural problema. El problema de la producción no es un tema del derecho penal, sino de las políticas sociales. Allí, lamentablemente los medios de comunicación no han puesto el acento.
El asunto de la parición social de delincuentes no importa. En cuanto los ideológicamente feministas adviertan que la pena por tocamientos indebidos, e incluso la violación sexual genérica es menos grave que las agravadas fórmulas de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, empezarán la puja para nuevas penas para los delitos contra la libertad sexual. Tendremos, mientras tanto, que esperar un poquito más para que la autoridad del INPE o el Presidente del Poder Judicial o el Ministro de Justicia salga a pedir que no se condene a privativa de libertad a más personas por conductas de escasa lesividad porque ya no hay espacio en los penales del país. Caldo de cultivo para las reyertas caneras.