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Dom, Dic

Disminución de los estereotipos de género entre varones y mujeres en el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La igualdad entre hombres y mujeres, es buscada mediante políticas de Estado, que implican acabar con las brechas de desigualdad y avocarse a construir una nación respetuosa de los derechos humanos, En el presente artículo, vamos a realizar un análisis desprolijo, de un tema de amplia vigencia y que obliga a una oportuna actuación de la sociedad civil en general. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Con bastante éxito fue clausurado por la presidenta del Poder Judicial Elvia Barrios, el Congreso Internacional sobre enfoque de género en la administración de justicia, avances, retos y desafíos para una igualdad real, a propósito del aniversario de los 40 años del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer-Cedaw2 .

2.- Desarrollo del tema.-

Esta importante institución internacional, se encarga precisamente de velar el cumplimiento en todos los países de la sub región sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

En el cónclave académico, participaron diferentes expositores nacionales e internacionales con reconocida experiencia jurídica y doctrinaria y fue motivo para dar a conocer los avances de las brechas sobre desigualdad de género y además el deber que ahora tienen los magistrados de consolidar a través de sus resoluciones la justicia de género en el Perú.

Por lo pronto, su presidenta ha destacado la relevante función del sistema nacional de justicia para garantizar tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia a este sector de la población considerado aun vulnerable.

Resaltó, que la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, constituye una pandemia que desde luego debe ser visibilizada por todas las autoridades del Estado, para disminuir y eliminarla y sobre todo cambiar los estereotipos de género entre varones y mujeres muy arraigos en una sociedad aun machista.

En esta importante cita jurídica, se resaltó y reconoció a los diferentes magistrados del país, que a la fecha a través de sus pronunciamientos jurisdiccionales definitivos, vienen aplicando un enfoque de género más justo e igualitario, disminuyendo las brechas entre varones y mujeres.

Por ejemplo se reconoció la labor de una jueza que otorgó medidas de protección a una mujer trans, quién había sido víctima de violencia física y psicológica en una zona alto andina, a propósito de la vigencia de le ley 30364, así como también se reconoció a otra magistrada por diferenciar el dolo y la tentativa en casos de feminicidio, también se reconoció el otorgamiento de medidas de protección otorgada a las mujeres migrantes susceptibles de violencia de género, así como se resaltó la demanda de amparo que fue declarada fundada, presentada por un grupo de mujeres del Cusco y Puno, quienes alegaron sentirse afectadas y denigradas en su identidad en el programa la “ paisana Jacinta “.

Este evento académico, organizado por el Poder Judicial, forma parte del programa de formación Justicia de Género3 , que tiene por finalidad fortalecer los conocimientos y capacidades en materia de violencia y enfoque de género a todo el personal jurisdiccional y administrativo.

El mencionado programa, tiene como objetivo incrementar las destrezas en los procesos especiales frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tener las herramientas y estrategias para transversalizar el enfoque de género en la motivación de decisiones judiciales, asimismo fortalecer los conocimientos en derecho penal y violencia contra las mujeres basada en género y además consolidar la información sobre el delito de trata de personas.

En tal sentido, es importante indicar que se ha incorporado como política interna, el enfoque de género, como herramienta de gestión en todas las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú.

3.- Que se entiende por enfoque de género?

Según el documento de Conceptos Fundamentales para la transversalización del Enfoque de Género, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables4 , se afirma que tiene como objetivo la construcción de relaciones igualitarias y equitativas entre las mujeres, y varones y además se reconoce la existencia de otras formas de discriminación y desigualdad basadas en la raza y condición social, la orientación sexual y la identidad de género.

Es por ello, que una interesante publicación del Decano de la prensa nacional5 , demuestra que el enfoque feminista es un método de análisis y que ayuda a cubrir el desorden social provocado por la desigualdad entre las mujeres y varones, es decir coadyuva a conocer y explicar sus diferencias y relaciones de poder.

Por lo que diversos estudios, coinciden en indicar que el enfoque de género, es una herramienta analítica y metodológica que ayuda a resolver las brechas sociales producidas por la desigualdad de género, es decir, conocer y explicar las desigualdades y relaciones de poder, creadas en la sociedad para organizar políticas y mecanismos que ayuden a superar estas brechas.

4.- Que dicen los instrumentos jurídicos internacionales sobre violencia de género.-

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-Cedaw6 establece en su artículo segundo que: “Los estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y conviene en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.

En tal sentido, es necesario manifestar que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención Belem Do Para, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1994, ratificada por el Perú el 7 de marzo de 1996 por Resolución Legislativa N° 26583, reconoce que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

En tal sentido, nuestro país se comprometió a la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, tal es así que al presentarse un patrón de impunidad en los casos de falta de acciones efectivas y un debido proceso, el Estado incurre en responsabilidad ante la comunidad internacional, puesto que las obligaciones del Estado no se circunscriben únicamente a sancionar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, sino que además están obligados a prevenir dichas violaciones.

En efecto, “El papel del Estado no es meramente reactivo para arrestar y sancionar a los culpables por un crimen; su deber es también prevenir la comisión de cualquier delito en la medida de sus posibilidades. Los delitos contra las mujeres constituyen una violación flagrante de varios derechos humanos exigiendo el castigo estricto con disuasión para evitar crímenes similares en el futuro.”

En el ámbito interno, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el literal a, artículo 5 define la violencia contra las mujeres como aquella que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y además comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual7

5.- Cuáles son los estereotipos de Género que ha establecido el Poder Judicial.-

La Corte Suprema de Justicia de la República, ha expresado que los estereotipos de género, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos8, son preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres y resultan incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos , de modo que se deben adoptar todas las medidas para erradicarlos9 . Algunos de estos estereotipos, advertidos por la doctrina10 y que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer son 11:

  1. La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. De modo que, por ejemplo, no puede terminar una relación romántica, iniciar una nueva relación sentimental o retomar una anterior.
  2. La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar. Se mantiene en el ámbito doméstico, por ello, según este estereotipo, la mujer debe priorizar el cuidado de los hijos y la realización de las labores domésticas.
  3. La mujer es objeto para el placer sexual del varón. En razón a este estereotipo, la mujer no puede rechazar un acto de acoso u hostigamiento sexual y es objeto sexual del hombre.
  4. La mujer debe ser recatada en su sexualidad. Por lo que no puede realizar labores que expresen su sexualidad.
  5. La mujer debe ser femenina. De modo que, por ejemplo, se le limita la posibilidad de practicar determinados deportes o restringe la libertad de elección de la vestimenta que utiliza.
  6. La mujer debe ser sumisa. En este caso no puede cuestionar al varón.

De la misma forma el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, en el caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (2018)12, estableció que: “La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad, la violación de sus garantías judiciales, o la afectación diferenciada de acciones o decisiones del Estado”.

No cabe duda, de lo que se pretende es disminuir las diferencias existentes de asimetría entre varones y mujeres, respecto a sus derechos, obligaciones y oportunidades y además se debe tener acceso a igualdad de condiciones.

6.- A modo de conclusión.-

Consideramos que la tarea recién empieza, toda vez que existe un techo de cristal, que todavía nos encontramos en una sociedad de raigambre machista y los criterios de masculinidad se sobreponen en una sociedad que pretende equiparar los derechos, obligaciones y oportunidades de ambos géneros, a fin de tener una sociedad más igualitaria y libre de toda violencia de cualquier género.

Por tal razón, es importante que el Poder Judicial permanentemente realice programas de formación en justicia de género, para coadyuvar al desarrollo de herramientas, estrategias y argumentaciones en esta materia y así propender a la sensibilización de buscar una justicia en el género y no género en la justicia.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
  2. Nota Informativa publicada el 06 de octubre del 20022, en la página web del Poder Judicial. www.poderjudicial.gob.pe
  3. Programa de formación Justicia de Género y al mismo tiempo existe una Comisión del mismo nombre que es presidida por una Jueza Suprema en el Poder Judicial.
  4. Documento publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  5. Diario El Comercio. Decano de la prensa nacional.

  6. Del 18 de diciembre de 1979, ratificado por el Perú el 13 de septiembre de 1982
  7. Casación Nro. 1368 – 2017 –Huara-Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 19 de diciembre del 2019.

  8. Diversas instituciones de protección internacional de derechos humanos establecieron claramente que los estereotipos de género son resultado de nociones discriminatorias y constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones, pues las asocian con roles y prácticas subordinadas; por ello, uno de los bienes jurídicos tutelados por el delito de feminicidio es el derecho a la igualdad.
  9. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs Costa Rica, fundamento 302. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
  10. Cfr. DÍAZ CASTILLO, Ingrid; RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Julio; y, VALEGA CHIPOCO, Cristina (2019). Feminicidio. Interpretaciones de un delito de violencia basado en género. Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 32 y 33.

  11. Casación Nro. 851-2018-Puno, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 5 de noviembre del año 2019.

  12. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf.

Diario El Regional de Piura
 

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