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Jue, Nov

Regreso a las audiencias presenciales en Poder Judicial, tras la pandemia

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La pandemia por la Covid-19, llevó al cambio en los procesos de la administración pública y el Poder Judicial no fue ajeno. Durante este período, se utilizó mucho las nuevas tecnologías de información y comunicación, como alternativa a lo presencial. Toda esta buena experiencia, será nuevamente reemplazada para retornar a lo habitual. En el presente artículo, analizamos lo dispuesto sobre el particular. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Bastante polémica y sentimientos encontrados en la comunidad jurídica ha causado, la reciente Resolución Administrativa Nro. 000363-2022-CE-PJ2 , mediante el cual, dispone el retorno de todos los magistrados al trabajo presencial durante la jornada laboral diaria y además la realización de las audiencias de manera presencial.

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, durante todo este tiempo, se han venido desarrollando las audiencias judiciales de manera virtual, sin embargo a partir de la fecha se ha dispuesto que las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales serán de manera física.

El Art, 3.9 de la citada resolución prescribe lo siguiente: “Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales”.

Esto significa que todas las partes procesales, como el imputado, agraviado, abogado, procurador, fiscal y el propio magistrado, deben concurrir a la sede del juzgado o sala superior respectiva, para la realización de las audiencias de manera presencial, como se hacía antes de la pandemia.

Sin embargo, a raíz de la publicación de la mencionada norma administrativa, se ha generado toda una polémica y además cierta oposición de algunos colegios de abogados del país, que han manifestado que autorizar el retorno de las audiencias en el Poder Judicial, significaría un retroceso, al avance del gobierno electrónico enarbolado por sus propias autoridades.

3.- Que dicen los abogados sobre las audiencias virtuales.-

Por lo pronto el Colegio de Abogados de la Libertad, ha expresado su público rechazo a la medida y ha expresado que esa decisión no es buena, toda vez que con la nueva realidad surgida a partir de la pandemia, el acercamiento del servicio de justicia ha sido más efectivo con las audiencias virtuales.

Además sostienen que los sujetos procesales han estado presentes en las audiencias virtuales, desde sitios alejados a la sede del propio órgano jurisdiccional y además se ha podido llevar a los órganos de prueba a las audiencias sin mayores esfuerzos3 .

De la misma forma, se han pronunciado diversos abogados del interior del país y para mencionar uno de ellos, es el conocido abogado litigante piurano Dr. David Panta Cueva, quién a través de las redes sociales expresó su discrepancia con la medida judicial y manifestó que la virtualidad debe ser la regla y no la excepción, pues realizar una audiencia virtual desde el despacho forense, hacia cualquier parte del Perú, ahorra esfuerzo, tiempo, costo y los principales beneficiados son las partes procesales4.

4.- Que dijo la presidenta del Poder Judicial sobre las audiencias presenciales?

En una reciente declaración, difundida a través de diversas redes sociales, ha expresado que el funcionario público debe liderar su despacho y en consecuencia su presencia a su sede judicial es obligatoria e imprescindible y ha subrayado que “El trabajo presencial es del juez, pero el juez desde su despacho, si puede hacer virtual5 .

En tal sentido, el Dr. Héctor Lama More, Juez Supremo Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha enviado un oficio a la presidenta Elvia Barrios6 , con la finalidad de reconsiderar el artículo 3.9 de la Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ, toda vez que “En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus propias oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma google houngout meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales, se encuentran conectados de manera virtual”.

Por tal razón propone que la mencionada resolución debería rectificarse en los siguientes términos: “Artículo3.9 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial o virtual; según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales”.

En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus propias oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma google houngout meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales, se encuentran conectados de manera virtual.

No cabe duda, que la disposición del Poder Judicial es bastante polémica, pues por un lado es beneficiosa para los ciento de miles de justiciables que podrán concurrir a su sede judicial para que se resuelva su controversia jurídica, con la participación de manera presencial de las demás partes procesales, y por otra parte muchos abogados han expresado su discrepancia, toda vez que las audiencias virtuales y presenciales cumplen la misma finalidad y la primera ahorra esfuerzos, recursos y multiplica un óptimo servicio de justicia.

A la actualidad, según se ha dado a conocer se ha interpuesto un proceso constitucional de amparo, para restituir las cosas a su estado anterior, es decir la permanencia de las audiencias virtuales en todo el país y de manera excepcional cuando así lo disponga la controversia jurídica, se podrá disponer de una audiencia de carácter presencial.

5.- Entonces que hacemos.-

Si no existe una adecuada atención a la reconsideración a la norma, planteado por el propio consejero Lama More y hasta mientras tanto no se resuelve el proceso constitucional de amparo planteado en el propio Poder Judicial, a la fecha, las diferentes cortes superiores de justicia del país, deberán acondicionar su logística, infraestructura, parque informático, recursos humanos, entre otros, para disponer la presencialidad de las audiencias, toda vez que asistimos a la culminación de esta terrible pandemia, que nos dejó muchas enfermedades y muertes.

También, es probable que el trabajo no será de manera presencial en su totalidad, toda vez que se continuará con las audiencias virtuales, pues debemos reconocer que el avance de la tecnología ha venido para quedarse en casa y no se trata de retornar al pasado, sino se tiene que aprovechar la tecnología de la información y comunicación para que se ofrezca un óptimo servicio de justicia.

De la misma forma, debido aún a la situación de pandemia producto del Covid- 19, se dispone que el personal considerado vulnerable, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto y para tal efecto la vulnerabilidad debe estar acreditada, mediante informe clínico actualizado por el médico ocupacional de cada corte superior de justicia.

Ahora, el espíritu teleológico de la norma administrativa cuestionada por diversos gremios jurídicos, es la concurrencia de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo al centro de labores por espacio de toda la jornada laboral y además realizar las audiencias de manera presencial y así las mismas se realicen con la concurrencia física de todas las partes procesales.

Sin embargo, uno de los cambios, que se produjo en el sistema nacional de justicia, fue que las audiencias judiciales dejaron de ser presenciales para convertirse en virtuales y ahora que nos encontramos en una nueva situación de disminución de contagios de esta mortal enfermedad, se dispone el retorno a la presencialidad de las audiencias en todas las sedes del Poder Judicial.

No cabe duda, que un grueso sector de la población solicita que los magistrados realicen audiencias presenciales, toda vez que nos encontramos en la culminación de la pandemia del Covid-19 y reclaman que sus casos sean resueltos dentro del plazo razonable y porque además la nueva realidad que ahora tenemos dentro de la administración pública, precisamente es el trabajo presencial. En tal sentido, todo el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial debe estar preparado para este retorno

Por otro lado, en la fecha llevamos más de 02 años de audiencias virtuales y las partes procesales se encuentran acostumbradas a esta nueva modalidad que ha venido para quedarse en casa y las autoridades no deben desaprovechar las nuevas tecnologías de la comunicación e información para consolidar el gobierno electrónico en el Poder Judicial.

Es preciso subrayar que el gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

6.- A modo de conclusión.

Es importante precisar, que con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estas herramientas digitales y además cuando fuera el caso mantener las audiencias virtuales y para tal efecto se debe ampliar la banda de internet para un mejor uso de las tecnologías de la información y comunicación.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
  2. Resolución Administrativa Nro. 000363-2022-CE-PJ-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 01 de octubre del 2002.

  3. Pronunciamiento del Colegio de Abogados de la Libertad, emitido por el Consejo Directivo, de fecha 04 de octubre del 2022.
  4. David Panta Cueva, reconocido abogado litigante piurano y ha expresado su disconformidad con la disposición de las audiencias presenciales, a través de su cuenta de Facebook.
  5. Declaraciones de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios difundidas en diferentes redes sociales

  6. Oficio Nro. 000145-2022-HLM-D-CE-PJ enviado por el Dr. Héctor More Lama a la presidenta del Poder Judicial de fecha 05 de octubre del 2022.
Diario El Regional de Piura
 

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