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Dom, Dic

Derechos y consecuencias de la unión entre personas del mismo sexo

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La unión entre personas del mismo sexo, ha sido reconocido en diversos estados del mundo; sin embargo, en el peruano existe resistencia para incorporarlos en la legislación nacional. En el presente artículo, analizamos los derechos y consecuencias de esta aspiración de un buen porcentake de hombres y mujeres. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, indudablemente es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos tiempos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

2.- Desarrollo del tema.-

Precisamente, uno de esos casos se encuentra orientado a las graves desigualdades sociales que tenemos, pues ello origina discriminación por su condición de raza, idioma, nacionalidad, sexo, entre otros.

En tal sentido, aún existe un problema invisibilizado sin resolver y desde luego, es necesario que se le dé prioritaria atención, pese a que se encuentra dentro de los sectores denominados “las minorías”.

Con las discrepancias y la respectiva tolerancia que se debe tener, la comunidad LGTBIQ, es un grupo de seres humanos que es necesario atender sus demandas y para tal efecto es preciso empezar con la modificación de su marco normativo, a fin de asegurar el respeto de sus “derechos”.

Este anhelado proyecto por las personas con disforia de género, permite regular los efectos legales de su unión civil, con el propósito de compartir un proyecto de vida, como vivir juntos como marido y mujer y para tal efecto se deben cuidados recíprocos, apoyo mutuo y participación democrática en todas las decisiones importantes relacionadas con la convivencia en pareja.

De la misma forma, se expresa que la unión de hecho alcanza a personas mayores de 18 años, que no se encuentren casadas, ni menos tengan otra relación de hecho, no sean deudores alimentarios y además deben gozar de sus plenos derechos de ejercicios civiles.

El congresista Alejandro Cavero, autor del Proyecto de Ley2 , subraya que la unión civil se produce entre personas del mismo sexo, es decir varones con varones o mujeres con mujeres y se les otorga plena libertad para desarrollar su proyecto de vida y así evitar desprotección, discriminación y violencia.

Asimismo, tendrán el derecho a tomar decisiones médicas por su conviviente en caso de enfermedad, podrán percibir una pensión y percibir beneficios en caso de muerte de uno de ellos.

También, se les reconoce el derecho a tener visita íntima en los establecimientos penitenciarios, en caso uno ellos se encuentre privado de su libertad y desde luego llevarles medicina, asistencia médica y alimentos como toda pareja heterosexual lo hace en cualquier penal del país.

El Proyecto Cavero, que desde luego será debatido oportunamente por el pleno y que contiene una serie de derechos muy sensibles para la comunidad religiosa, propone la tenencia de hijos y que los convivientes civiles sean los tutores de sus hijos menores de edad, siempre que los menores no cuenten con el otro padre3.

Alejandro Cavero, ha manifestado que su propósito es buscar la verdadera igualdad ante la ley de las parejas del mismo sexo, que tienen como propósito hacer vida en común y así desarrollar su proyecto de vida dentro del marco normativo.

No cabe duda, que el referido proyecto es bastante sensible a una sociedad aun conservadora; empero tiene que entender que la legislación peruana no debe mantenerse en un inmovilismo, ni tampoco en su fosilización jurídica, pues el derecho no es enyesado, no es pétreo, ni tampoco estático.

3.- Que se entiende por enfoque de género?

Según el documento de Conceptos Fundamentales para la transversalización del Enfoque de Género, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables4 , se precisa que se busca la construcción de las relaciones de género equitativas y justas y además reconoce la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género.

Es por ello, que una interesante publicación del decano de la prensa nacional5 , precisa que el enfoque de género, es una herramienta analítica y metodológica que contribuye a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género, es decir, conocer y explicar las inequidades y relaciones de poder, que se producen en la sociedad para estructurar políticas y mecanismos que ayuden a superar estas brechas.

Es importante tener en cuenta, si existe género en la justicia o la justicia de género, como dijera un reconocido abogado y Vicerrector de la Universidad Bolivariana Manuel Jacques, pues en la dimensión del género, existe un modelo patriarcal que utiliza una estrategia de reproducción cultural generando como efecto un estado de subordinación6 .

En tal sentido, se propone que el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas, adolescentes y a las uniones de personas del mismo sexo, a acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimiento, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.

La justicia de género, sostiene las Naciones Unidas, tiene como propósito eliminar las desigualdades entre las mujeres y los varones, que se producen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado.

Diversas instituciones gubernamentales de Latinoamérica, coinciden en precisar que frente a la problemática de violencia familiar, violencia sexual, feminicidio, lesiones graves agravadas por el parentesco, trata de personas y uniones de hecho requieren de una urgente orientación jurídica, asesoría legal especializada desde un enfoque de derechos con perspectiva de género y seguimiento o acompañamiento psicológico.

4.- Algunas preocupaciones aún existentes.-

Es importante además, tener en cuenta, si nuestra Constitución Política del Estado solo prescribe un modelo de familia, realizado a través del matrimonio y uniones de hecho con personas del mismo sexo, o existen otras posibilidades? o es que se atenta contra al principio de libre determinación, discriminación e igualdad ante la ley?.

No debemos olvidar que en un modelo de Estado social y democrático, existen diversos grupos que requieren de urgente tutela para que sus derechos no se vean vulnerados por motivos de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc y sus derechos se vean respetados con un criterio de equidad y justicia7 .

No cabe duda, que para resolver los problemas que se puedan presentar con las uniones de hecho, resulta menester contar con magistrados varones y mujeres que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia.

También se debe identificar las lagunas en la legislación, las políticas y la práctica en la prestación de servicios para prevenir, la violencia a las víctimas y hacer propuestas para abordar este problema.

En tal sentido, el Proyecto de Ley de la Unión de Hecho de personas del mismo sexo, debe ser debatido por la comunidad jurídica, la opinión pública y el propio parlamento nacional, con la finalidad de incorporar como política interna el enfoque de género, como un buen indicio para construir una sociedad, más justa, más igualitaria, más inclusiva y con oportunidades para todos.

Un interesante estudio de profesor Oscar Andrés Pezo Pineda8 , sostiene que existe la obligación constitucional de reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, básicamente por dos razones:

  • La Constitución no protege un modelo único de familia y esto se traduce que inclusive las uniones de hecho gozan de protección constitucional.
  • Las personas tienen el derecho constitucional de constituir una familia y este derecho no puede ser restringido por motivos de sexo, raza, religión o cualquier otro motivo.

Es preciso subrayar, que este Proyecto de Ley causa una serie de discrepancias a nivel filosófico, médico, jurídico y religioso, pues inclusive se plantea la posibilidad del matrimonio igualitario, que tiene por finalidad eliminar barreras de sensación, aislamiento y humillación de muchos que se sienten excluidos, toda vez permitirá que varones y mujeres gays y lesbianas sean, por primera vez, ciudadanos iguales en el territorio patrio.

No cabe duda, que existen una serie de problemas por resolver y aun cuando el proyecto de ley, no dice nada al respecto, es importante discutir el derecho a la herencia de las uniones de hecho, frente a la muerte de uno de ellos, así como también la probable adopción de hijos y nos preguntamos, cual sería el ideal de papá y mamá, si el menor tiene a dos personas del mismo sexo?

Cuál sería el rol que le correspondería desempeñar a cada uno de ellos, sin que perjudique la temprana formación de la prole, pues además podrían ser blanco de burlas en las instituciones educativas, aun en una sociedad “ cucufata” como la nuestra.

Aún existen dudas, que probablemente con el devenir de un nuevo marco normativo, se irán despejando y es el relacionado al cambio de sexo registral, que se viene produciendo a nivel judicial y constitucional, mediante el cual se permite que se cambie el género o sexo en el Documento Nacional de Identidad, lo que habilita a la “ nueva persona” tener una nueva identidad de varón o mujer y en consecuencia, podría estar apto para contraer matrimonio con otra persona, siendo ahora varón o mujer, empero se ha realizado una operación de vaginoplastía?

O el otro tema, que también se plantea en foros judiciales, es el relacionado a como tipificar la conducta de una persona que ha matado a “una mujer “, empero la occisa, se ha realizado previamente una operación en sus partes reproductivas y el Poder Judicial ha validado el cambio de sexo registral?, Es realmente una mujer y se podría tipificar esa conducta ilícita, como un delito de “ feminicidio?

5.- A modo de conclusión.-

No cabe duda, que el tema es bastante sensible y aun con las discrepancias que se pueda tener, sin embargo es preciso tener en cuenta el respeto a la dignidad humana, la no discriminación, la libre determinación de la personalidad, la tolerancia, a fin de no restringir derechos que por más disímiles que podrían parecernos, estas personas no pierden su condición de seres humanos.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

  2. Proyecto de Ley presentado por el Congresista Alejandro Cavero en una conferencia de prensa
  3. Nota de prensa de rpp noticias del día 15 de agosto del 2022. www.rrrp.pe. Alejandro Cavero presenta Proyecto de Ley que ´plantea establecer la unión civil en el Perú
  4. Documento publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  5. Diario El Comercio. Decano de la prensa nacional.
  6. Justicia de género o género en la justicia. abogado y Vicerrector de la Universidad Bolivariana Manuel Jacque.
  7. Pazo Pineda, Oscar Andrés. Las uniones civiles entre parejas del mismo sexo: un análisis del principio de igualdad.Click
  8. Pezo Pineda, Oscar Andrés. Profesor de la Universidad San Martín de Porres. Lima – Perú.
Diario El Regional de Piura

 

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