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Dom, Dic

Delincuencia de la migración venezolana

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por. Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Por lo que no está demás precisar que muchos compatriotas, inicialmente recibieron con beneplácito la migración venezolana, ahora se precisa que debe regularse su ingreso, pues se les ha dado la oportunidad de trabajar en circunstancias en que su país vive momentos difíciles, es por ello, que se demanda que la hospitalidad peruana sea retribuida con un buen comportamiento y no se violente nuestro ordenamiento jurídico con esta clase de horrendos crímenes, toda vez que nuestro país necesita progreso, bienestar, respeto y también seguridad ciudadana.

I.- INTRODUCCION.-

Sentimientos encontrados ha causado en predios judiciales y ante la opinión pública, la reciente publicación del Decreto de Urgencia Nro.018 – 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

En contraposición, el artículo 30 del Código Penal que no ha sido modificado por ley expresa, establece que la pena restrictiva de la libertad, es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de la libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsión por concesión de beneficio penitenciario, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.

Para nadie es una novedad, que dada la incesante migración venezolana diseminada a lo largo de nuestros país, esta también ha traído consigo aspectos positivos y negativos de su arribo al Perú.

Existe, una población venezolana que ha venido a trabajar, a superarse y cristalizar su proyecto de vida personal, familiar y profesional que en su país en estos momentos de crisis económica e institucional no pueden desarrollar y satisfacer sus principales necesidades prioritarias de vida.

Sin embargo, existe otro sector que esperamos sea el minúsculo, compuesto por varones y mujeres que se han dedicado a la prostitución, tráfico ilícito de drogas, sicariato, extorsión, trata de personas, explotación sexual, robo agravado con consecuencia de muerte, homicidios calificados y lavados de activos, en resumen puro crimen organizado.

Estas ilícitas conductas, indudablemente preocupan a las autoridades de turno y a la propia sociedad civil en su conjunto, toda vez que estamos afrontamos un grave problema de inseguridad ciudadana, frente a vista y paciencia de los principales responsables que poco o nada hacen para prevenir, acusar y eventualmente sancionar esta clase de crímenes altamente violentos y que han dejado a la intemperie a todos los peruanos.

Durante, todo este tiempo hemos apreciado que la criminalidad organizada se ha incrementado de manera insostenible y lo que es peor se les captura, se les procesa y condena a los delincuentes venezolanos o extranjero y la pena tienen que cumplirla en el Perú.

Es decir, el Estado y todos los peruanos, víctimas de agresión y de la vulneración de sus bienes jurídicos, los condenados extranjeros tienen que cumplir la pena en nuestro país, es decir el Estado peruano tiene que mantenerlos dándoles alimentación, seguridad, reeducación, entre otros beneficios penitenciarios, lo cual para muchos entendidos en la materia, consideran que esta situación debe cambiar, pues la pena deben cumplirla en su país de origen.

Para tal efecto, el Decreto de Urgencia2, precisa que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue, sin embargo en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 internos privados de su libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento.

Por tal razón, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento en los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito, entre ellos el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras que permiten su expulsión del Perú, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior.

En tal sentido, el nuevo marco normativo tiene como objeto facilitar que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario en el exterior y sean enviados a su país a través del beneficio especial de salida regulado por Ley 30219.

Sin embargo, en donde se produce la discrepancia jurídica, es cuando se tiene que pagar la multa y la reparación civil como consecuencia jurídica, de la comisión de un evento delictivo, pues el artículo sexto establece que para acceder al beneficio especial de salida del país, se debe observar las siguientes reglas:

  • Cuando el agraviado sea particular, se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil.
  • Cuando el agraviado solo sea el Estado, no se exige acreditar el pago o garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
  • Cuando concurran como agraviados el Estado y particulares, solo se exige acreditar el pago o garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular.

Ahora, si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existan razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial, la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del agraviado particular y esta situación debe ser corroborada por funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario con la emisión de un informe socioeconómico.

En otras palabras, el marco normativo establece que aquel ciudadano que delinque y es sancionado a una pena privativa de la libertad efectiva y es recluido en un centro penitenciario, digamos por un delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, puede cumplir la ejecución de la pena en su país, pero no paga reparación civil, pues existe la posibilidad de exonerarlo de su pago, lo cual no es del todo aceptable judicialmente, pues el delincuente que hizo un daño al Estado peruano o a un particular debe también pagar la reparación civil.

No debemos de perder de vista, que mucha alarma y preocupación viene causando en todo el Perú, el incesante incremento de la ola delictiva y esta cifra se ve agravada por la migración venezolana, por el arribo de organizaciones criminales, lo que demuestra que nos encontramos viviendo en tiempos violentos.

Indudablemente, uno de los principales problemas que tenemos en todo el territorio patrio, es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de varios delitos cada hora.

Eso significa que en cada minuto, se estarían produciendo diferentes hechos punibles en el país, lo cual es altamente tóxico.

Las cifras de la criminalidad, se han disparado en los últimos años, al parecer producto de la migración venezolana y consigo también han venido integrantes de presuntas organizaciones criminales como “ El Tren de Aragua “ y “ Los Gatilleros de la Guaira “y “ Los malditos relojeros “.

Hace poco, el país amaneció con una macabra noticia, los medios de comunicación social, daban cuenta del vil asesinato y descuartizamiento del venezolano Rubén Matamoros Delgado y su amigo el peruano Jafet Caleb Torrico Jara, en el Hostal Señor de Sipán, en San Martín de Porres3.

Según se ha dado cuenta, el médico forense a cargo de revisar los restos descuartizados, ha precisado que ambas víctimas habrían ingerido alcohol y las diligencias preliminares, determinarían si se buscó emborracharlos para quitarles la reacción y así acabar con ellos.

Toda esta situación, permitió indicar que correspondía a la Policía Nacional a través de la Policía de Homicidios y también al Ministerio Público, realizar una correcta investigación preliminar para identificar al o los presuntos autores de este execrable hecho punible, además determinar los móviles de este homicidio calificado y posteriormente al Poder Judicial resolver las medidas cautelares personales.

En su debido momento, se determinará si este luctuoso hecho, se realizó por ferocidad, codicia, lucro o por placer. O conforme lo establece el artículo 108 del Código Penal, se realizó para ocultar o facilitar otro, o por su modo de ejecución, fue con gran crueldad y alevosía, o por el medio empleado se perpetró para poner en peligro la vida, la salud de otras personas.

De la misma forma, corresponde a los investigadores, saber si detrás del asesinato y descuartizamiento se encuentran organizaciones criminales, que están enviando señales de la comisión de estos delitos graves para advertir su poder y supremacía en el mercado delictivo.

De la misma forma, no debemos perder de vista, que según, fuentes de la Policía Nacional, la migración venezolana, ha traído consigo delincuentes de alto vuelo y por sus formas, modo y ejecución de sus actos ilícitos, estos son muy violentos.

En tal sentido, también se está investigando a la presunta organización criminal “ Los Malditos Relojeros “ , integrada por ciudadanos venezolanos y dedicados a sustraer relojes de alta gama, para luego venderlos en el mercado negro, por lo que según dan cuenta los medios de comunicación social, la Policía Nacional, ya ha capturado a nueve de esa peligrosa organización y precisamente hace poco se ha capturado a dos sospechosos Wilber Jesús Santander Hernandez de nacionalidad venezolana y al peruano Pedro Ponce Ludeña, quienes fueron detenidos tras una persecución por varias cuadras de la jurisdicción de Miraflores.

Los hombres fueron intervenidos por la Policía Nacional en el cruce de las avenidas Berlin y Diagonal, cuando se desplazaban de forma sospechosa en una motocicleta, pero se negaron a identificarse y emprendieron la fuga. Producto del accidente, el ciudadano peruano resultó herido de consideración, siendo traslado de emergencia al Hospital Casimiro Ulloa, en tanto el extranjero fue detenido y llevado a la comisaría del sector4

Según, se ha tomado conocimiento, los presuntos delincuentes venezolanos realizaban todo un trabajo de reglaje en el aeropuerto, centro de gran concentración de extranjeros y en lugares exclusivos, también a los turistas y a empresarios, con la finalidad de sustraer el reloj de cotizada marca, pues un reloj marca rolex, puede llegar a costar entre veinte hasta cien mil dólares americanos.

Indudablemente, por el modus operandi en la comisión de estos hechos punibles, al parecer estamos frente a delitos graves de criminalidad organizada, como homicidios calificados, extorsión y sicariato a la venezolana.

El Art. 108-C del Código Penal, prescribe que el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral seis del artículo 36 y además la segunda parte establece la pena de cadena perpetua, cuando el hecho punible se realiza valiéndose de un menor o de un inimputable para ejecutar la conducta.

Además, sanciona con la máxima pena, cuando se da cumplimiento a la orden de una organización criminal, cuando las víctimas sean dos o más, cuando se utilicen armas de fuego y cuando las víctimas se encuentren comprendidas en los artículos 107, 108-A y 108-B, es decir de parricidio y feminicidio.

El sicario, es aquella persona que mata por encargo y durante los últimos años se han cometido muchos de estos delitos y cuyos agentes han recibido órdenes o acuerdos a cambio de un beneficio de carácter económico.

La jurisprudencia nacional5, ha precisado que es una institución del derecho penal material que tiene como categoría jurídico -crimino-sociológica, el homicidio por lucro. Se denomina sicariato al que comete homicidio por precio, siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con que actúan al cometer delitos.

De ese modo, podemos coincidir que la doctrina legal precisa, que el “ encargo “ no es más que la acción de encargar, es decir encargar algo a alguien, que en el caso de un homicidio, una persona quiere la muerte de otra y a efectos de no llevar a cabo la consumación, encarga la ejecución a otra persona.

Cabe indicar, que el Dr. Alonso Peña Cabrera, se pregunta porque el propio mandante no ejecuta el crimen por sí mismo, teniendo la explicación: el temor, evitar riesgos directos, confiar en el éxito criminal del comisionado por tratarse de un avezado asesino, pánico a ser sorprendido in fraganti, preparar su coartada si se descubre al encomendado, entre otros; de manera que quién encarga el homicidio es quién lo ideó, esto es, el autor mediato o intelectual y siendo quién lo ejecuta, el que materialmente mata a la víctima esto es, autor material o brazo ejecutor.

En tal sentido, no está demás indicar que el asesinato y descuartizamiento del venezolano Rubén Matamoros Delgado y el peruano Jafet Caleb Torrico Jara, presuntamente se ha producido por ajustes de cuentas, la orden ha provenido de una organización criminal afincada en el Perú o Venezuela y por el móvil, se presume que ha sido por lucro, con gran crueldad y para facilitar y ocultar otro delito.

Se necesita, realizar una correcta investigación criminal, de todos los casos cometidos en flagrante actividad delictiva de crimen organizado, a fin de que estos luctuosos hechos producidos a lo largo de todo el Perú, no queden impunes, se demanda que se investiguen, se acusen, se juzguen y eventualmente si corresponde se sancionen como ejemplarmente, dentro del contenido esencial de la garantía constitucional de un debido proceso.

En tal sentido, según, se reporta en el año 2016, al 25 de mayo del 2019, se han presentado 5767 denuncias contra venezolanos, cifra que representa el 55% de denuncias contra extranjeros.

El año 2017 solo había 37 venezolanos recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios del país por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, por lo que hasta el 25 de mayo del año 2019, existes 364 personas detenidas en las cárceles peruanas6 .

Por lo que no está demás precisar que muchos compatriotas, inicialmente recibieron con beneplácito la migración venezolana, ahora se precisa que debe regularse su ingreso, pues se les ha dado la oportunidad de trabajar en circunstancias en que su país vive momentos difíciles, es por ello, que se demanda que la hospitalidad peruana sea retribuida con un buen comportamiento y no se violente nuestro ordenamiento jurídico con esta clase de horrendos crímenes, toda vez que nuestro país necesita progreso, bienestar, respeto y también seguridad ciudadana.

III.- A MODO DE CONCLUSION.-

Urge replantear políticas de Estado, para controlar la migración venezolana y que se verifique los antecedentes penales, policiales y judiciales, para prevenir, investigar, juzgar y sancionar con todo el peso de la ley, contra aquellas personas que cometen delitos graves y que atentan contra la propia seguridad ciudadana, además se tiene que articular con todos los sectores públicos y privados para dicho cometido, pues estamos comprometidos para luchar contra este grave flagelo y para ello también urge replantear políticas de Estado de igualdad de oportunidades y fomentar una verdadera política cultural, educativa, deportiva para nuestros jóvenes que son la reserva moral y laboral del país. Se corre traslado.

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.
  2. Normas Legales de fechsa 24 de enero del 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano.
  3. Diario La Karibeña del día 16 de septiembre del 2019.
  4. Fuente Radio Programas del Perú, publicado el día primero de febrero del 2020.
  5. Recurso de Nulidad Nro. 2369 – 2012 - Lima
  6. Fuente Panamericana televisión. 15 de septiembre del 2019.
Diario El Regional de Piura
 

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