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Dom, Dic

Reparación económica para víctimas de feminicidio

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Por tal razón, la norma precisa2 que ante la situación actual de violencia extrema que sufren las mujeres, debemos considerar otras consecuencias colaterales que se desarrollan a partir de un feminicidio, como es la situación de las niñas, niños y adolescentes hijos de dichas víctimas y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de ellas.

Toda vez que no debemos de perder de vista que son ellas, quienes sufren indirectamente el impacto de la violencia de género, la cual las expone a situaciones de desprotección, ante la ausencia de la víctima, siendo acogidos por familiares para brindarles un nuevo hogar, modificando la forma sustancial de la realidad social y económica que mantienen estos hogares.

I.- INTRODUCCION.-

Alarma, estupor e indignación, viene causando en la sociedad peruana, los altos índices de delitos de odio contra las mujeres, por su condición de tales de mujeres, pues el año pasado terminó con una cifra escalofriante cerca de 150 casos de feminicidios y lo que va de la fecha tenemos cerca de una decena de asesinatos contra el sexo femenino.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Según, ha revelado la propia Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Gloria Montenegro, el grave problema que se está atravesando, no se va a solucionar de un día para otro, pues estos crímenes del odio contra las mujeres, son producto de una cultura machista y no se puede solucionar en meses3 .

En efecto, las declaraciones de la Ministra de Estado, no hacen sino reflejar, la grave situación de inseguridad ciudadana y de violencia, que se encuentran expuestas las mujeres, las niñas, niños, adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad.

En tal sentido, para paliar esta anómala situación, hace poco más de dos semanas, se ha publicado el Decreto de Urgencia 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas del feminicidio.

Por tal razón, la norma precisa4 que ante la situación actual de violencia extrema que sufren las mujeres, debemos considerar otras consecuencias colaterales que se desarrollan a partir de un feminicidio, como es la situación de las niñas, niños y adolescentes hijos de dichas víctimas y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de ellas.

Toda vez, que no debemos de perder de vista que son ellas, quienes sufren indirectamente el impacto de la violencia de género, la cual las expone a situaciones de desprotección, ante la ausencia de la víctima, siendo acogidos por familiares para brindarles un nuevo hogar, modificando la forma sustancial de la realidad social y económica que mantienen estos hogares.

Es por ello, que complementando acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Estado debe establecer mecanismos que contribuyan a la protección social y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, que han perdido a su madre, a causa de un delito de crímenes de odio o feminicidio y además personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de estas víctimas.

Es importante, precisar que frente a un caso de feminicidio, se produce todo un drama familiar, pues los hijos menores de edad, se quedan a la intemperie y el padre homicida, bien se suicida, atenta contra su integridad física o es privado de su libertad, lo que ocasiona una orfandad en el seno del hogar.

Es por ello, que se debe establecer mecanismos de asistencia económica otorgada por el Estado, para aquellas personas, consideradas de “ alta vulnerabilidad “, toda vez que serán los parientes más cercanos, como por ejemplo abuelos, tíos, primos o vecinos de buena voluntad, quienes se encargarán del cuidado, protección y bienestar de los menores huérfanos.

Según, ha precisado el Decreto de Urgencia, se entregará una asistencia económica, de la siguiente forma:

  • El monto es único para todas las personas beneficiadas y se otorga de manera individual.
  • El monto individual es determinado mediante Resolución Ministerial del sector del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual de una Unidad Impositiva Tributaria, por persona beneficiada.
  • Es también, otorgado en forma bimestral y se mantiene hasta que el beneficiario, cumpla la edad de 18 años o hasta que culmine sus estudios de manera satisfactoria.
  • No es heredable y no está sujeto al pago de devengados.
  • El monto es utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiadas, quedando prohibido un uso distinto a este.

No está demás precisar, que la norma administrativa indica que la asistencia económica es administrada por la persona que asuma la tenencia, custodia o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio y para tal efecto se tendrá un Registro de Personas Beneficiadas, para que no exista repetición en la misma.

Es importante, indicar dentro de este contexto, que hoy en día, las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas, que en las calles y no se debe permitir ello, pues se deben realizar campañas de sensibilización en el seno del hogar, en las escuelas y en los centros laborales y en todo espacio social, académico, político y familiar, toda vez que muchos varones se encuentran enfermos mentalmente, pues en pleno siglo XXI consideran a la mujer como una “ cosa “ como “ su propiedad privada “.

Urge, realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a los componentes del grupo familiar, a fin de que todos los varones comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar.

150 casos de feminicidio el año pasado y 10 crímenes de odio contra las mujeres a la fecha enero 2020, causan una grave preocupación en todo el Perú y según precisan los diferentes estudios sobre la defensa y promoción de la mujer, se dice que los mayores motivos que causan estos crímenes del odio contra las mujeres, son los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo, embarazos no deseados y el conflicto de la pensión alimenticia.

El delito de Feminicidio, ha cobrado mayor autonomía y preocupación por toda la comunidad jurídica, en razón de que se trata de un crimen contra las mujeres por razones de género y que se produce en tiempos de paz, como en tiempos de conflicto armado y en muchos casos la agraviada ha pasado por situaciones de violencia verbal, física, psicológica, sexual y económica.

Las frases más comunes que se producen previo a la comisión del hecho punible son: “ Tu no sabes hacer el amor como Rubén “, “ la tienes muy chiquita “, “ no quería tener sexo conmigo”, “paraba en la calle haciendo quién sabe que “, “me estaba sacando la vuelta “, “ no le daba de comer a mis hijos “, “ la maté por celos “, etc.

Según revelan diferentes estudios sociológicos, algunos hombres machistas, expresan que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratadas y desechables, toda vez que los feminicidas tienen en común la misoginia, es decir una infinita crueldad y odio desmedido hacia las mujeres, la cual se desenlaza, cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo o cuando accede a posiciones de autoridad o poder bien sea económico, político que tradicionalmente han sido ocupadas por varones.

En tal sentido, es necesario ponerle más énfasis al funcionamiento en todo el Perú, la Aplicación del Botón Verde del Poder Judicial, que tiene como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia de género.

Según se ha indicado, a través de este dispositivo electrónico instalado por disposición judicial en un celular, las víctimas podrán ser auxiliadas y asesoradas en el campo legal de manera gratuita e inmediata las 24 horas del día por abogados voluntarios, ante un eventual hecho que pueda poner en riesgo su integridad.

El Botón Verde o también denominado de Pánico, permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo y obtener la ayuda oportuna de personal de Serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona, de esta manera se auxiliará a la mujer, ante cualquier maltrato físico, psicológico o sexual y además evitará cualquier posible feminicidio y también violencia familiar.

Indudablemente, uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos años contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas de alta vulnerabilidad y además los integrantes del grupo familiar.

Es necesario, poner en funcionamiento una red de contactos claves, entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y los Ministerios del sector para actuar en forma coordinada, ante los graves casos de violencia familiar, sexual, feminicidio, acoso y chantaje sexual.

Se hace necesario, tomar las medidas urgentes cuando se incumplen las medidas de protección del potencial agresor, así como una segunda denuncia por parte de la víctima, existe peligro de fuga o cuando está por vencerse la prisión preventiva del procesado acusado por este hecho punible.

A decir del magistrado Andrés Churampi Garibaldi, el feminicidio, no solo se debe estudiar desde el ámbito penal, sino también desde la óptica multisectorial, pues este fenómeno se ha incrementado, de tal forma que se ha convertido en un grave problema a tratar, a pesar de los esfuerzos del Estado y campañas de sensibilización de los entes estatales, implicando ello, que este tópico merece un tratamiento serio y efectivo de toda la sociedad.

En tal sentido, el fenómeno de la violencia contra la mujer, tiene su máxima expresión en el feminicidio, y conforme a las estadísticas se tiene que en el 2017 se produjeron 116 feminicidios, de enero a septiembre del 2018 se produjeron 103 y en año 2019 se cerró con 150 casos, y a la fecha enero 2020 ya suman 10 casos de crímenes del odio.

Según, expresa el texto punitivo en su artículo 108-B, precisa que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años, el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  •  Violencia familiar
  • Coacción, hostigamiento y acoso sexual.
  • Abuso de poder, confianza o cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad del agente.
  • Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

De la misma forma el Código Penal, establece una pena no menor de 30 años, cuando concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Si la víctima era menor de edad o adulta mayor
  • Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  • Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  • Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
  • Si la víctima fue sometida apara fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación sexual, y
  • Cuando hubiere concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108 y se establece la cadena perpetua, cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Según, Flora Tristan5 , precisa que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos y las libertades, trasciende a todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión, por lo que la eliminación de violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Para tal efecto precisa Mayta, que se reconocen dos instrumentos internacionales de los derechos humanos, uno es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana de Belen Do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

De la misma forma, no hay que perder de vista, que según las estadísticas, el mayor porcentaje de motivos de Feminicidio íntimo se produce con arma de fuego, es decir baleada, seguida de mujer asfixiada, luego acuchillada, golpeada, envenenada y desembarcada. Asimismo el rango de edades de las víctimas de Feminicidio es de: el primero se encuentra entre 25 -34 años de edad, seguido de 18-24, luego 35 -44, después 13 – 17, seguido de 45 – 54, luego 0 – 06, 55 – 64 y más años de edad.

Asimismo, las estadísticas reportan que el feminicidio no íntimo, la mayor causa de muerte es por asfixia, luego por muerte al ser acuchilladas y luego golpeadas.

También, es importante precisar que según diversos estudios realizados por diferentes instituciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de la mujer, precisan que las causas de muerte de la mujer se debe a los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo, embarazos no deseados y el conflicto de la pensión alimenticia.

Igualmente, se debe a violación sexual seguida de muerte, negarse a tener relaciones sexuales con la víctima, evitar pagar los servicios de la trabajadora sexual y burlarse de la virilidad del hombre, cuando mantiene relaciones sexuales, respectivamente.

III.- A MODO DE CONCLUSION.-

A decir, de muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, estamos sufriendo una regresión en el proceso evolutivo, otros lo denominan una insensibilidad y desprecio por la vida humana, que está alcanzando niveles alarmantes en nuestras sociedades.

Es importante precisar, que frente a los casos de feminicidio, existen hijos que se quedan huérfanos y se les debe asistir con una contribución económica para su desarrollo integral de su personalidad.

Por tal razón, hoy en día las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir, es por ello que urge realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar. Se corre traslado.

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor de la Academia de la Magistratura.
  2. Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, publicado el día miércoles 8 de enero del 2020.
  3. Diario Perú 21. Edición del 09 de septiembre del 2019
  4. Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, publicado el día miércoles 8 de enero del 2020.

  5. CCMP Flora Tristán ( 2005 ) La violencia contra la mujer en el Perú, delito de Feminicidio. Lima: Flora Tristán.

Diario El Regional de Piura
 

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