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Mar, Oct

99 es casi 100, pero no es 100

Nelson Peñaherrera
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nelson penaherrera castilloERP/N.Peñaherrera. Hace una semana, el procurador nacional anticorrupción apareció en Piura, dicen quienes no lo esperaban, sin previo aviso.

De inmediato, le enmendó la plana a su subordinado regional, quien hace dos semanas generó uno de los titulares más fuertes que hayamos cubierto: prisión preventiva para el presidente regional Javier Atkins y dos alcaldesas.

Al mandatario piurano se le acusa de involucrarse en presuntos malos manejos relacionados con la carretera Km 21 – Tambogrande, y donde el aparente indicador era el monto que se inflaba mes a mes, sin aparente justificación.

Cuando todo el mundo –me incluyo- pronosticaba un nuevo Áncash, nos enteramos que hubo un pequeño vicio en el proceso: a Atkins nunca se le había incluído en la investigación.

Entonces, el procurador regional anticorrupción fue suspendido, y al día siguiente renunció alegando que sus superiores ya no lo respaldaban ¡Colón!) y que pudo haber presiones desde Lima para castigarlo.

Unos días después se dijo que el presidente regional sí estaba incluído, y la nueva pregunta es: ¿a quién le creemos? Y por último, ¿por qué se lanzó el dato sin estar seguro ciento por ciento?

OK, ésa es la noticia, pero, fríamente hablando, ¿el procurador –bueno, ex procurador- regional anticorrupción habría patinado, y con efecto?

Todo estudiante de Derecho (de primeros años) sabe que cuando se abre un proceso, lo que no está incluído, no existe formalmente, por lo tanto, imposible de imputar a menos que corrijas todo desde el inicio.

No es una regla peruana. Si ves Caso Cerrado, te habrás dado cuenta que hasta la doctora Polo no falla sobre lo que no se incluyó en cada proceso. Por lo tanto, es regla universal.

Es más, se lo pregunté directamente a un abogado de toda mi confianza, y me dijo que la prisión preventiva de cualquier persona solo aplica bajo estos tres presupuestos:

“a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”

Eso dice la Ley. Y como dicen los letrados, todo lo que no está en la Ley, legalmente no existe aunque sospechemos o creamos: sin pruebas, todo el mundo es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Entonces, ¿procedía la suspensión? Ahí están las razones; saca tu propia conclusión.

Probablemente se quiso hacer el bien; sin embargo, hasta para hacer el bien, hay que actuar bien. Abogados y abogadas lo conocen con dos simples y fuertes palabras: debido proceso.

(Sigue al autor en Twitter como @nelsonsullana)

 

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