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Mar, Sep

Omisión del Concejo Provincial de Talara impide que JNE se pronuncie sobre vacancia de regidor

Talara
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ERP. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió hacer efectivo el apercibimiento contra los miembros del Concejo Provincial de Talara (Piura), debido a que incumplió con incorporar información solicitada por el Supremo Colegiado Electoral en un procedimiento de vacancia contra uno de sus regidores.

La omisión de la referida municipalidad provincial ha imposibilitado que (en el referido procedimiento en grado de apelación), el Pleno del JNE emita el respectivo pronunciamiento de fondo.

Mediante la Resolución N.º 0226-2024-JNE, el organismo electoral decidió remitir copias de los actuados de este caso a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, con el fin de que evalúe la conducta de los miembros de ese concejo.

El JNE, asimismo, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Santiago Emilio Guevara Velásquez, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, devolvió los actuados a dicho concejo, para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de 15 días hábiles, y que cumpla con incorporar al procedimiento la totalidad de documentación e información requerida en una resolución anterior (N.º 0239-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023).

Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, a fin de que actúe conforme a sus competencias.

En sus considerandos, el JNE señala que el concejo municipal incumplió con el principio de impulso de oficio (Ley de Procedimiento Administrativo General-LPAG) que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

“Se evidencia una clara transgresión al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, y que prescribe que la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas”, refiere el colegiado.

Se precisa, en ese sentido, que la ausencia de documentación solicitada por el JNE impide que se pueda emitir una decisión fundada en derecho, pues para ello se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes específicamente a los hechos.

Diario El Regional de Piura
 

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