ERP. La Contraloría General alertó que en la rehabilitación del servicio de agua para riego del canal la Peña, el contratista no cumplió con acreditar la totalidad de la experiencia del residente al presentar como sustento un contrato de locación de servicios sin conformidad y como residente de actividad, no de obra, tal como lo señalan las bases administrativas y siendo un requisito para el perfeccionamiento del contrato.
Asimismo, el Informe N.º 013-2024-OCI/3414-SCC advirtió que la empresa no presentó el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual debe contener la ruta crítica. Además, el Cronograma de Adquisición de Materiales e Insumos no es concordante al Calendario de Obra Valorizado, al considerar el costo de la gigantografía durante todo el plazo de ejecución y en el calendario solo 15 días.
En esa línea, el Cronograma de Equipo y Maquinaria tampoco concuerda con el Calendario de Obra Valorizado, al indicar que equipos serían utilizados durante los seis meses de plazo, pero según el calendario solo sería hasta el cuarto mes, lo que podría afectar el adecuado control de los avances físicos y financieros, el requerimiento de adelanto para materiales, la calidad de los trabajos y la finalidad del proyecto.
Por otro lado, se evidenció que el contratista alcanzó una carta de compromiso de alquiler de maquinaria y equipos con una empresa que se encuentra con suspensión temporal en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), desde el 1 de marzo del 2024, fecha anterior a la emisión de la carta (20 de marzo), por lo que no podía realizar ninguna actividad empresarial, incluido el alquiler.
Cabe resaltar que este proveedor tiene la mayor cantidad de maquinarias y equipos (once en total), por lo que podría generar retraso en la ejecución de los trabajos en el saldo de obra y afectar el cumplimiento de la finalidad pública.
En adición, el OCI del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT) identificó que la carta fianza presentada por el consorcio es por S/1 026 237.48, monto menor al 10% del costo de la inversión (S/25 625 820.77) y fue emitida a nombre de una empresa que no forma parte del consorcio a cargo de la ejecución.
Sumado a ello, fue entregada en copia simple, no en originales por lo que fue devuelta a la oficina de administración al no cumplir con la directiva interna de la entidad, lo que generó el riesgo de no cautelar adecuadamente las obligaciones contractuales asumidas por el contratista, hecho que podría ocasionar un eventual perjuicio económico.