ERP. Ante el retorno a clases presenciales con aforo al 100%, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, exhorta a los directivos y maestros de los colegios privados cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley 29179), a fin de prevenir el bullying en las aulas, especialmente en salvaguarda de los alumnos en situación de vulnerabilidad.
En ese sentido, la institución remarcó que los colegios privados deberán cumplir con:
- Entregar al inicio del año escolar un boletín informativo sobre las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.
- Contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados.
- Tener implementado un Libro de Registro de Incidencias.
- Contar con un Plan de Convivencia Democrática.
- Tener un equipo responsable de fomentar la convivencia democrática.
- Adoptar medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar. Para ello, se debe cumplir el protocolo previsto en el D.S. 004-2018-MINEDU (Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescente).
Si el colegio no cumple con estas obligaciones, los padres de familia pueden presentar un reclamo en el ‘Libro de Reclamaciones’ del colegio particular. Asimismo, pueden presentar una denuncia ante el Indecopi en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional o a través de los siguientes canales de atención:
Correo:
Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
Líneas telefónicas: 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)
El Indecopi además ha implementado la cuenta de correo electrónico
¿Cómo reportar casos de bullying?
Frente a un caso de bullying, este deberá ser reportado por los padres de familia o la institución educativa en el portal ‘SíseVe’ (www.siseve.pe/web/) del Ministerio de Educación.
Por su parte, el colegio deberá adoptar medidas inmediatas para atender cada caso y, de requerirse servicios especializados, derivar dichos casos a las instituciones competentes, como las Defensorías del Niño y del Adolescente, Centros de salud, Centro de Emergencia Mujer, Comisaría o Fiscalía, entre otras.