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Juez del Brasil y magistrados de la Corte de Sullana compararon aplicación del mandato de prisión preventiva en ambos países

Política
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ERP. Un interesante diálogo sostuvo el juez de Derecho del Brasil Dr. Tiago Gagliani Pinto Alberto con jueces superiores y especializados del Distrito Judicial de Sullana en torno a la aplicación del mandato de prisión preventiva en ambos países.

El artículo 311° del Código Procesal Penal del Brasil desde el 2019, prevé que la prisión preventiva es posible en cualquier fase de la investigación policial y del curso del proceso penal, expresó el Juez Tiago Pinto, durante la conferencia magistral virtual organizada por la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Tiago Gagliani Pinto AlbertoJuez de Derecho del Brasil Dr. Tiago Gagliani Pinto Alberto.

Indicó que son dos los requisitos permanentes para decretar este mandato judicial que comprende la materialidad, es decir, la existencia de que se ha producido un crimen, así como que hallan indicios suficientes de autoría.

Además hay otros requisitos que pueden o no estar presentes, como son las garantías del orden público o económico; la conveniencia de la instrucción criminal o para asegurar la aplicación de la ley penal. Y los objetivos que se trate de crímenes dolosos con pena privativa de la libertad superior a 4 años o cuando existe violencia doméstica o familiar.

Al respecto el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana juez superior Dr. Luciano Castillo destacó la similitud de los presupuestos para dictar la prisión preventiva en el Perú, a excepción del requisito de orden público; y la diferencia en cuanto a los plazos, en el Brasil no existen, mientras en nuestro país van de 9 a 36 meses, según el delito.

El juez superior Yone Li Córdova se refirió a los llamados Acuerdos Plenarios (Jueces Supremos) para establecer, lineamientos en la uniformidad de criterios como el caso de la prisión preventiva; así como de la doctrina de corte jurisprudencial vinculante, que los jueces deben revisar para dictar una medida coercitiva gravosa.

Además de la jueza superior Jenny Vargas Álvarez, participaron también formulando sus preguntas el juez superior Pedro Lizana Bobadilla y el juez penal José Albán Parra, entre otros.

Diario El Regional de Piura
 

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