ERP. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene la finalidad de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley N° Nº 29090).
Al respecto, el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos, señaló que lo que se busca es ayudar al ciudadano y también darles herramientas a las municipalidades para que entiendan mejor y apliquen mejor la norma. “Este es un Reglamento que regula el procedimiento. Le dice a la ciudadanía y a los desarrolladores inmobiliarios cómo es el procedimiento ante la Municipalidad, qué requisitos hay que presentar, cuántas son las etapas, cuáles son los plazos, entre otras”, precisó.
El reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, consta de 5 títulos, 89 artículos, 5 Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria.
De acuerdo al Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y requisitos que se desarrollan y señalan respectivamente en la Ley y el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Además, se señala que los procedimientos administrativos, establecidos en el Reglamento, están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación ofrece alcances sobre las características y efectos de las licencias, así como sobre su revalidación, los parámetros para habilitaciones urbanas y edificaciones, las obligaciones de las municipalidades, la habilitación profesional, el derecho de tramitación, entre otros.
Cabe señalar que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas. Su aplicación es obligatoria a nivel nacional por lo que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con su regulación y, de ser el caso, adecuarse.