ERP. Los profesionales del derecho, quienes interactúan con el Poder Judicial, deberán cumplir con una conducta proba en el desempeño de la labor profesional que realizan. Este objetivo se encuentra contenido en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo para que el Congreso de la República analice y de ser pertinente lo apruebe.
De esta manera, se espera asegurar el ejercicio ético y responsable del desempeño del abogado en el sector público y privado, implementando mecanismos de sanción administrativa, civil y penal eficaces en caso de un mal ejercicio profesional.
Según el proyecto, los ciudadanos tienen derecho a denunciar la inconducta profesional de los abogados, y podrán hacerlo a través de las vías correspondientes. Se tendrá para ello, la vía administrativa, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (lndecopi) por infracción, entre otros, al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Caso de jueces y su relación con abogados será sometido a condiciones de probidad
Asimismo, la vía civil, ante el Poder Judicial por daños y perjuicios; la vía arbitral, cuando corresponda; la vía penal por la comisión de un delito; la vía laboral por algún incumplimiento laboral; y la vía disciplinaria, ante el gremio profesional correspondiente por cualquier trasgresión al Código de Ética del Abogado.
Programas de derecho en pre y posgrado
El plan de estudios de los programas de Derecho de pre y posgrado deberán incluir, de manera específica y transversal, contenidos referidos a la ética y responsabilidad profesional del abogado.
Las Facultades y Escuelas de Posgrado que dicten programas de Derecho deberán tener un comité, oficina o responsable encargado de promover y difundir al interior de estas y en la sociedad, los valores, principios, normas y buenas prácticas del ejercicio responsable de la profesión del abogado, incluyendo referidas al desarrollo de las prácticas pre profesionales.
En ese sentido, deberán capacitar de manera continua a todos sus docentes en temas de ética y responsabilidad profesional, así como implementar medidas que garanticen la transversalidad de los contenidos éticos en la formación universitaria.
Academia de la Magistratura y el CNM
La Academia de la Magistratura deberá incluir en todos sus programas académicos contenidos referidos al ejercicio de la potestad sancionadora que ostentan los jueces para desincentivar la inconducta profesional y promover la integridad y las buenas prácticas en el ejercicio profesional del abogado.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deberá considerar en la evaluación del postulante que este haya contribuido con la promoción de la integridad y las buenas prácticas en el ejercicio profesional del abogado.
La resolución que impone la sanción deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la comunicación respectiva.
En caso la autoridad administrativa, judicial o arbitral formule exhortaciones o llamadas de atención, de manera reiterada al mismo abogado, deberá remitir a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y al Colegios de Abogados al cual pertenece el letrado, una comunicación sobre el particular, para que el Colegio adopte medidas preventivas, tales como capacitación en temas de buenas prácticas profesionales u otras.
Rol del Colegio de Abogados
Los Colegios de Abogados deberán promover y asegurar el ejercicio ético y responsable de los abogados, conforme a la función pública que la Constitución les ha otorgado. Ello constituye su finalidad principal y la razón sustantiva que justifica en el ordenamiento jurídico nacional, el mandato legal de la colegiatura.
Además, deberán evaluar de manera exhaustiva el conocimiento que tienen los profesionales que desean incorporarse al gremio sobre los valores, principios, normas y buenas prácticas del ejercicio responsable de la profesión del abogado, los cuales están plasmados en el Código de Ética correspondiente y demás normas legales aplicables.
Para cumplir dicha función, los Colegios de Abogados pueden incluir como requisito para la colegiación medidas como la aprobación de un examen de suficiencia, la participación en un curso especializado y/u otros mecanismos que acrediten fehacientemente dicho conocimiento.
Adicionalmente, deberán adoptar medidas preventivas para contribuir a un ejercicio responsable de la profesión, así como para la formación de un criterio ético en sus agremiados. También deberán garantizar que las denuncias contra los abogados, tramitadas a solicitud de parte o de oficio, se resuelvan de manera expeditiva y especializada.
Cuando la participación de un abogado en una conducta cuestionable se convierte en un hecho público, y siempre que dicha conducta se hubiera realizado en el ejercicio profesional, los órganos de disciplina de los Colegios de Abogados están obligados a iniciar una investigación disciplinaria en un plazo no mayor de 15 días.
Para el ejercicio profesional de la abogacía, cualquiera sea el ámbito en que se desenvuelva el abogado, será obligatorio contar con la habilitación por parte de un Colegio de Abogados.