ERP. El Ejecutivo observó este viernes la autógrafa de ley que dispone el libre retiro de hasta el 95.5 por ciento de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a través de un oficio dirigido al presidente del Congreso, Luis Iberico, en el que advierte que la norma es antitécnica e inconstitucional. En el documento, se advierte que el artículo 1 de la autógrafa prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018.
Para el Ejecutivo, esto contraviene los artículos 78 y 79 de la Constitución Política referentes al principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa para crear y aumentar el gasto público por parte de los congresistas. También considera que el artículo 2 resulta antitécnico, inconstitucional e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre los derechos humanos que han sido ratificados por el Estado peruano.
Dicho artículo señala que el afiliado que ejerce la opción de retirar el 95.5 por ciento de su fondo en las armadas que considere, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, disposición que se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
La observación estima que resulta un perjuicio para los afiliados asumir el riesgo de la longevidad, que está asociada a la posibilidad que tienen las personas de superar la esperanza de vida de su grupo etario. Así, el riesgo de longevidad es aquel que se genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes que su vida haya culminado.
También advierte el riesgo de retorno, que está asociado a la posibilidad de que un individuo que administra o gestiona su fondo no obtenga la rentabilidad deseada o esperada. Además, señala que afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de seguridad social en pensiones, tomando en cuenta que el artículo 10 de la Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de la persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias.
La seguridad social es la garantía institucional que expresa por excelencia la función social del Estado, recuerda el Ejecutivo en el oficio. Recuerda, en ese sentido, que el artículo 12 de la Constitución Política señala que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Asimismo, refiere que el derecho a la pensión se encuentra reconocido en instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito y por ende está reconocido como parte de la legislación nacional.
"Por tanto permitir que los afiliados al sistema privado de pensiones dispongan de hasta el 95% de los fondos y la utilización de este para fines no previsionales involucra desconocer los compromisos asumidos respecto a la garantía de la seguridad social que debe procurar el estado", añade el documento.
De acuerdo al procedimiento, el Poder Ejecutivo al observar una Ley, regresa el texto al Poder Legislativo, el mismo que tiene como opción o acoger las observaciones o ratificarse en su aprobación y promulgarla para su cumplimiento. Considerando que la minoría es mayoría, es probable que se aprueba y se cumpla en todos sus términos.