Lima. Hoy fue publicada la norma que modifica diversas leyes sobre el cierre del padrón electoral y el registro de la dirección y certificación domiciliaria, que busca eliminar el voto golondrino de electores que migran de un distrito a otro para favorecer a un determinado candidato.
En el marco de estas modificaciones, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá contener la dirección domiciliaria que corresponde a la “residencia habitual” del titular, información que se sumará a la fotografía, huella dactilar del índice derecho y otros datos del ciudadano.
La falta de actualización de datos, como los cambios de dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los 30 días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir, S/. 11.55.
Dicha multa será cobrada de forma coactiva por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), aplicable a los ciudadanos que no cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza, según la norma, publicada hoy en El Peruano.
Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria habitual no coincida con la que consta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales tendrán un plazo único de 60 días calendario a partir de la vigencia de esta ley para actualizar su dirección en el DNI.
Asimismo, el Reniec, de manera permanente, realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para estos efectos, el Reniec podrá solicitar a las entidades públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y otras instituciones con información vinculada al domicilio, con fines de verificación.
Del mismo modo, el Reniec priorizará las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.
También se señala que la vigencia del DNI seguirá siendo de ocho años renovables, pero perderá validez cuando sufra de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio.
En cuando al padrón electoral, se indica que este es actualizado por el Reniec con 90 días de anticipación a la fecha de las elecciones, y será remitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Por su parte, el JNE aprueba su uso dentro de los 10 días siguientes; de no hacerlo en ese plazo, el padrón queda automática y definitivamente aprobado. Para los comicios regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.
El dispositivo legal, que aparece en la separata de Normas Legales, también deroga las normas que establecen la atribución de los notarios públicos y de la Policía Nacional del Perú (PNP) de expedir certificaciones domiciliarias.
La norma lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Iberico; y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Natalie Condori.(Andina)