De lograr cumplir con requisitos, se sumarán a los 21 partidos políticos existentes
ERP. Nueve organizaciones políticas, esperan cumplir con los requisitos y las formalidades establecidas en la Ley de Partidos Políticos, y lograr la inscripción que les permita participar en las elecciones generales previstas para el 2016; las cuales se sumarían a los 21 partidos políticos con inscripción vigente.
De acuerdo a la información existente en el Registro de Organizaciones Políticas se encuentran en la condición de “en proceso” los pretendidos partidos políticos: Progreso y Obras; Resurgimiento Peruano; Avanza Pais- Partido de Integración Nacional; Triunfa Perú; Progresando Perú; Partido Político Nacional- Perú Libre; Nación Verde; Todos Unidos por el Perú y Perú Nación.
Varios de ellos se encuentran en la verificación de firmas de adherentes y otros, en revisión del expediente presentado; en su mayor parte la dificultad se encuentra en completar las firmas que se requieren para la inscripción; estas son el 1% si el expediente ingresó antes del 2011 y del 3% que rigen después de las Elecciones Municipales 2011.
Para la inscripción de un partido político, se debe presentar solicitud suscrita por el personero legal, dirigida al Director del ROP indicando el domicilio legal, teléfono y correo electrónico; fotocopias de certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional, de la SUNARP, el cual presentó ante la ONPE para la adquisición del Kit Electoral; búsqueda de antecedentes regístrales en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI.
Asimismo, copia legalizada del acta de fundación de la organización política, la cual debe contener por lo menos: ideario; relación de órganos directivos y sus miembros; denominación, símbolo (excepto organizaciones políticas locales), y domicilio legal de la organización política; relación de adherentes en número no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, departamental, provincial o distrital, según el tipo de organización política, de acuerdo con la Resolución N° 662-2011-JNE.
Igualmente, libros de actas de comités, los cuales deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y, además, copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités incorporando la relación de los afiliados al mismo, de acuerdo con el formato del anexo 3 del citado, este último será debidamente pegado en el libro de actas correspondientes.
¿Liderazgos?
Como sucede en la mayoría de organizaciones que proliferan en el país, los liderazgos no se evidencian, pero esperan hacerse conocidos.