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Mar, Abr

Procuradora de Sullana no cumple requisitos que exige Ley

Sullana
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11158073 10205591131032628 1562455873 nERP. El alcalde de Sullana Carlos Távara Polo designó como procuradora municipal a persona que no cumple con requisitos. La abogada Marya Damilis Luna Cedano, no tiene 5 años de habilidad conforme lo determina el Decreto Legislativo N° 1068, artículo 12 del inciso 2, numeral 4, y que los entes constitucionalmente autónomos como las municipalidades se encuentran obligados a respetar.

Esta designación podría generar problemas en el ejercicio de la función; sobre todo por los casos que se encuentran a su cargo, llámese asuntos arbitrales, civiles, penales y laborales, donde la Municipalidad de Sullana es parte.

La constancia de habilidad de la abogada Luna Cedano, precisa que fue inscrita en el Colegio de Abogados de Piura desde el 14 de octubre del 2010. Excepto haya pertenecido a otro Colegio Profesional, lo cierto que los 5 años los estaría recién cumpliendo el próximo mes de octubre; en tanto, su designación infringe la norma.

Se espera que el alcalde Carlos Távara Polo, rectifique la decisión y designe acorde a la legalidad a la o el profesional que defenderá los intereses legales de la Municipalidad. Una designación bajo los términos realizados crea incluso responsabilidades legales, en quien designa y en quien acepta sin tener los requerimientos que establecen las normas.

Son requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos:

  1. Ser peruano.
  2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. Tener título de abogado.
  4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos.
  5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.
  6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial.
  7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.
  9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá.
 

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