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Sáb, Abr

Declaran improcedente Hábeas Corpus a favor de exalcalde Jaime Bardales Ruiz

Sullana
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ERP. Los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana resolvieron declarar improcedente la demanda presentada por Juana Aydé Ramírez Aponte a favor de los señores Jaime Bardales Ruiz y Leonel Humberto Puruguay Bueno en el Habeas Corpus seguido por violación a la libertad personal por inobservancia del debido proceso en el adelanto de fallo, realizado por el demandado, el Juez Unipersonal Carlos Lindo Yajamanco. Asimismo se declaró improcedente lo peticionado de declarar nula la sentencia del 11 de noviembre y con ello dejar sin efecto los oficios de ubicación y captura de los procesados.

El juez ponente Dr. Pedro Lizana Bobadilla establece en los fundamentos que el Adelanto de fallo de una sentencia es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera por sí mismo, violación al derecho del debido proceso, o a la tutela procesal efectiva. En este caso los efectos del adelanto de fallo se circunscriben a lo que señala la sentencia leída el 11 de noviembre.

Como es público el Juez del Segundo juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Sullana sentenció el ex alcalde de Sullana Jaime Bardales Ruiz y Luis Alberto Parodi Saravia, condenándolos a 13 años y 8 meses por los delitos de Colusión; Uso de Documento Privado Falso y delito de Falsedad Ideológica. Sus otros ex funcionarios Marco Antonio Rivera Ortega recibió 9 años y 8 meses, Luis Humberto Puruguay Bueno, 7 años y 8 meses y Carlos Timaná Paz a 5 años de pena efectiva.

Añade que el Adelanto de fallo, implica un relato sintético al público sobre los fundamentos que motivaron la decisión del juez. Y en la presente demanda no se ha cuestionado en sí la motivación de la sentencia, no pudiendo por ello la Sala emitir pronunciamiento al respecto.

Debió agotar vía ordinaria

Citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional (caso Llamoja Hilares) refiere que un beneficiario para acudir al proceso constitucional, en este caso por una supuesta vulneración a la tutela del derecho del debido proceso, debe antes haber hecho uso de todos los recursos necesarios que otorga la ley, hasta obtener una resolución firme.

El Colegiado considera que leído y culminado el fallo (donde estuvo la defensa de Jaime Bardales) debió recurrir a la vía ordinaria, peticionando la nulidad del acto de lectura de sentencia posterior, cuyo pronunciamiento sí podía ser materia de impugnación y dar cumplimiento a los requisitos del Código Procesal Constitucional.

Con relación a la pretensión de la parte apelante de que regrese el proceso penal hasta la fase del Adelanto de fallo, donde consideran se afectó la libertad de los beneficiarios, al ser condenados a cárcel efectiva por delitos penales, los jueces superiores establecen que los juicios de valoración de pruebas y su suficiencia, no es contenido constitucional que proteja el derecho a la libertad personal.

Ordenes de captura

Respecto a las órdenes de captura, si bien fueron indicadas en el adelanto de fallo (28 de octubre) éstas no se emitieron sino después que se da lectura en forma íntegra de la sentencia (el 11 de noviembre).

A dicho acto asistió la defensa del imputado Timaná Paz, representantes de la Fiscalía, de la Procuraduría Pública especializada en delitos de corrupción y de la municipalidad de Sullana y se dispuso notificar a los sujetos procesales que no asistieron.

Precisan que si bien la sentencia de Habeas Corpus del juez constitucional Alberto Vásquez Dioses tiene fecha 11 de noviembre, no puede exigírsele al juez demandado el cumplimiento de la sentencia constitucional, si esta fue expedida con posterioridad a la lectura de la misma (el 14 de noviembre y el juez se enteró un día después).

Tampoco resulta atendible que se declare nula la sentencia del 11 de noviembre porque esta se emitió antes del pronunciamiento del Juez constitucional. Tampoco puede la Sala resolver porque se dejen sin efecto los oficios emitidos por el juez Carlos Lindo, para la ubicación y captura de los senteciados; ya que se encuentran dentro de las facultades contenidas en el artículo 402, del Código Procesal Penal y en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

juecesde la sala penal

 

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