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Dom, Dic

Dudas sobre el Jurado Nacional de Elecciones

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jne-localERP. Alberto Torres Gonzáles, suspendido alcalde de Chiclayo y actualmente con prisión preventiva, aparentemente se encuentra decidido a aclarar todo lo que hizo. Sus precisiones señalan directamente a miembros del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones. Su continuidad en el cargo, no habría sido tan gratuita y aunque el proceso penal actual dará más luces, lo cierto que se evidencian dudas del máximo organismo electoral respecto a la legalidad de sus resoluciones.

En el 2012, Torres fue sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida. El fallo fue emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones que presidía el doctor José María Balcazar Zelada, quien además impuso dos años de inhabilitación del ejercicio de cualquier función pública. Tan pronto aconteció la condena; Torres solicitó una medida cautelar para la no aplicación de la misma. En tanto, los colectivos ciudadanos pedían al Jurado Nacional de Elecciones proceda a la vacancia de Torres.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; esta condena era una causal para cesar en su cargo a Torres Gonzáles y de acuerdo al procedimiento, el Concejo Municipal debería pronunciarse en primera instancia y el JNE en segunda. Lo sorprendente es la resolución que emite el órgano electoral al suspender a Torres y no vacarlo como correspondía. Estos hechos fueron denunciados en su debida oportunidad en la provincia de Chiclayo.

El alcalde de Chiclayo, tras la inhabilitación que le aplica el Jurado Nacional de Elecciones, recurre en vía de recurso extraordinario, un procedimiento que se ha convertido en habitual en este organismo. De acuerdo a Ley, los fallos de este ente son inimpugnables y contra ellos no cabe recurso alguno; sin embargo, en los últimos años se ha convertido en una herramienta para modificar acuerdos y resoluciones del JNE.

En efecto; con los votos en contra del Dr. Hugo Sivina Hurtado y del Dr. José Humberto Pereyra Rivarola, se decide declarar fundado el recurso extraordinario, regresar a su cargo a Torres y dejar sin efecto las credenciales que se le entregaron a la nueva alcaldesa. "Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que con la emisión de la Resolución N.° 858-2012-JNE se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto"; luego en la parte resolutiva se declara fundado.

La decisión que benefició a Roberto Torres fue adoptada por los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Baldonero Ayvar Carrasco, Luis Legua Aguirre y Jorge Luis Velarde Urdanivia. En tanto, los argumentos de Sivina y Pereyra, era que se declare infundada y argumentaban razones jurídicas para ello.

Si observamos las resoluciones emitidas por este órgano; resulta totalmente risible lo que sucedió con la alcaldesa de Tumbes Marjorie Jiménez Gonzales, para reponerla en su cargo; justamente, después de haberla vacado. Este tipo de casos de vacar primero y reponer después no solo se ha dado a favor de Torres Gonzáles o de la misma Marjorie Jiménez, existen situaciones parecidas o similares, donde bajo el prurito de "vulneración de derechos" se declara fundado un recurso extraordinario.

Todo colegiado, debe ser riguroso con los acuerdos que adopta. Los recursos extraordinarios, una figura creada por el JNE para revisar sus fallos, aparentemente no vienen siendo utilizados de la forma más adecuada. El caso de Torres Gonzáles, podría arrojar más luces sobre la probidad ética de una institución del Estado que debe ser totalmente confiable.

Leer resolución que favoreció a Roberto Torres Gonzáles

 

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