ERP. El Perú se ha convulsionado por la Ley Laboral Juvenil. Esta promulgación se dio en un contexto cuando se ponía en riesgo la estabilidad del Gobierno. Las denuncias contra Martín Belaúnde amigo de la pareja presidencial, las investigaciones sobre López Meneses y hasta el pedido de censura de Daniel Figallo, ministro de Justicia, han quedado opacados por las marchas masivas protagonizadas por jóvenes.
La norma es totalmente ilusa y eufemística y en un país de contrastes y de amplia informalidad, los únicos beneficiarios con esta Ley, son los empresarios que podrán disminuir sus costos laborales, simplemente reemplazando sus actuales puestos de trabajo por una mano de obra más barata. Obviamente, el objetivo de equidad y de mayor justicia social, quedarán en un plano secundario.
Régimen laboral común
El sector privado tiene su norma laboral general que regula los contratos de trabajo. Se trata del Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, la misma que debido a las constantes modificaciones se ha ordenado mediante el DS N° 003-97-TR. Esta norma se dio en la época de Alberto Fujimori y buscó otorgar medidas menos exigentes para generar un empleo formal.
No habría necesidad de otra Ley, de cumplirse lo que existe; pero el incumplimiento es generalizado y no justamente por costes altos. Se incumple, porque en nuestra realidad, el empresariado le gusta ganar más y pagar menos. No es algo nuevo, es una realidad general que se ve en casi todas las actividades económicas y en gran parte de los empleadores o "remedos" de empresarios. No existen casos, ejemplares donde la mayor rentabilidad de una empresa, lleve a mejoras salariales de los trabajadores.
El D.Leg. 728 establece que los contratos de trabajo pueden ser indeterminados o sujetos a modalidad. Las modalidades son medidas excepcionales para no generar un costo fijo a una empresa. Se establece un periodo de prueba de 3 meses y en algunas empresas, un trabajador no supera dichos meses.
Si un empresario, tiene particularidades empresariales o de producción que demanden mano de obra; existen contratos de naturaleza temporal, y accidental. Tienen un plazo fijo determinado y ningún trabajador puede alegar más allá de los derechos que le granjea la Ley. Las distorsiones, se han dado, si alguien fue contratado por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; simplemente al cumplir el plazo legal máximo de inmediato proceden a cambiarlo de modalidad y de no ser posible prefieren despedirlos .No es un asunto de trabajador sino de empleador.
El trabajo no se incrementará con una Ley, sino con el dinamismo de la economía y con la responsabilidad del empleador. Muchas leyes, más allá de lo laboral, en el Perú son "letra muerta". |
Existen protecciones sociales contra el despido arbitrario, pero se establece el procedimiento para dar por concluida una relación laboral. Igualmente, los trabajadores cuentan con 30 días de vacaciones, pagos a Essalud por él y por el empleador, pago de CTS. Toda aspiración legal de cualquier trabajador, es contar con beneficios sociales, que le permiten obtener seguridad para él y para los suyos.
Régimen laboral de trabajadores del hogar
Este régimen, tiene aspectos favorables para este sector de la población nacional. La remuneración o salario se define por voluntad de las partes, no existe ni máximo ni mínimo; lo que si se ha establecido es la compensación por tiempo de servicios, la misma que equivale a 15 días de remuneraciones para cada año de servicios; el descanso semanal que debe ser de 24 horas, además de gozar de descanso los días feriados. Igualmente, cuentan con 15 días de vacaciones por año de servicios. Tienen derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. La norma es buena y el incumplimiento es grande. Son cosas de realidad y de economía.
La Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa, tiene su régimen laboral. En realidad, son pocos los beneficios y no es más que una Ley que tiene poca aplicación. En este caso, se determina beneficios que disminuyen lo que dice la Ley General; en este régimen las vacaciones son de 15 días e incluso se pueden disminuir; se establece inscripción previsional y otros aspectos que se encuentran enumerados en la frondosa norma aplicable a las micro y pequeñas empresas del país.
Régimen Agrario
El Régimen Agrario, ha sido bastante funcional y realmente ha estimulado el empleo. La norma recoge las particularidades del sector agrario y la competencia ha permitido un mayor desplazamiento de los trabajadores. Existen regulaciones como aquellas que las vacaciones son 15 días, el pago previsional a Essalud de solo el 4% y el pago por Compensación por Tiempo de Servicios está incluida en la remuneración mínima diaria. Igualmente, existe indemnización por despido arbitrario.
Construcción Civil
La Ley Laboral de Construcción Civil, es mucho más abundante en beneficios a favor del trabajador. Por supuesto, si el sector estatal pretendería sustraer sus derechos, de inmediato la violencia y la protesta es efectiva para revertir las intenciones de cambiar su norma. Los gremios existentes a nivel nacional son más fuertes y sin duda, no son los jóvenes que salen a las calles para pedir que se deje una Ley que les afecta; sino son trabajadores que hacen de la violencia la estrategia del reclamo. Tenemos la convicción que Ollantae Humala no tendría ningún autoridad y menos osadía para desafiarlos.
Los trabajadores de construcción civil, tienen una amplia protección; entre ellos, sus vacaciones son de 30 días, tienen gratificaciones por navidad y Fiestas Patrias; se ha establecido remuneraciones mínimas para el maestro, operario o peón. Se les asigna escolaridad, y también por fallecimiento de familiar. Gozan de CTS la misma que es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.
Régimen Laboral de la Minería
Sin duda que el sector minero, tiene una protección positiva en lo laboral. Una de las actividades económicas que mayores beneficios económicos importa para el país lo constituye sin duda la actividad minera y de allí, la importancia en todos los niveles que merece su tratamiento. La labor realizada por sus trabajadores no solo se limita a un aspecto remunerativo sino que se orienta a una regulación exhaustiva de las condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales de la actividad. Entre los aspectos particulares se encuentra la edad de jubilación, que es menor a otros regímenes.
Régimen laboral Juvenil
Las protestas son amplias y el Gobierno, sabe que los jóvenes no son los trabajadores de Construcción Civil y por lo tanto, se les desafía. Se les trata casi como ignorantes y no tienen en cuenta que la mayoría son estudiantes universitarios. En su regulación se aplica una discrecionalidad por edad y que a juicio de muchos es una norma innecesaria e incluso inocua. El trabajo no se incrementará con una Ley, sino con el dinamismo de la economía y con la responsabilidad del empleador. Muchas leyes, más allá de lo laboral, en el Perú son "letra muerta".
Vale mencionar la ignorancia en temas laborales del ministro de Trabajo, quien con gran frescura, dijo que" no se les quitaba nada a los jóvenes, pues nada tienen". Ese no es el asunto, el fondo es discutir y analizar si se justifica o no esta Ley. Como ya se ha mencionado, la Ley a los únicos que beneficia es a disminuir los costos laborales; en tanto, solo a los empresarios que en una economía boyante, logran incrementar sus utilidades.