ERP. (Por: Carlos Amaya Hernández) Ni la Constitución ni el Código Penal lo contemplan, sin embargo, el mecanismo del toque de queda fue utilizado por primera vez en 1975 durante el gobierno de Juan Velasco, con el fin de detener el paro policial conocido como “Limazo”, así como por Alan García y Alberto Fujimori para enfrentar el terrorismo.
El toque de queda consiste en la prohibición total del derecho de libre circulación dentro de un horario establecido, cuyo cumplimiento está asignado a las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP).
La actuación de la PNP, se rige por el DL 1186 - Uso de la Fuerza Policial, que establece dos niveles de intervención: el primero es el nivel preventivo, con la identificación policial, seguida de una verbalización adecuada y enérgica sobre el motivo de la intervención; luego, el control de contacto donde se utilizan técnicas y procedimientos destinados a contener a los intervenidos.
El segundo es el nivel reactivo, con la aplicación del control físico que permite reducir y conducir al intervenido; de resultar necesario se utilizan tácticas defensivas no letales para contrarrestar el nivel de agresión o resistencia.
De darse el caso está la aplicación de la fuerza letal, que autoriza al uso de armas de fuego contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
En el caso de las FFAA, su actuación se encuentra regulada en el DL 1095 – Empleo de la Fuerza, cuando prestan apoyo a la PNP, previa declaración de Estado de Emergencia.
Esta norma establece también dos niveles de intervención: el nivel preventivo, que comprende la identificación militar, seguida del contacto visual y verbalización; luego está el nivel reactivo, que autoriza al uso de la fuerza gradual con el control físico, seguido de la utilización de medios no letales, y de ser el caso el uso de medios letales.
Observamos perplejos casos indignantes de personas que transgreden el toque de queda, quienes además no acatar las órdenes de la autoridad al momento de ser intervenidos, incluso atentan contra sus vidas, sin percatar que estos pueden hacer uso de la fuerza para reducirlos y conducirlos a las jefaturas policiales, con sujeción a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Por ello, con la finalidad de evitar excesos en ambas partes, los ciudadanos deben cumplir con las normas dispuestas por el Gobierno, respetando el toque de queda; y a nuestros custodios, exigirles que apliquen sus protocolos con rigurosidad, severidad y sin contemplaciones, evitando aleccionamientos y acciones innecesarias.