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En defensa de la vida de los jueces y fiscales de todo el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP  El cumplimiento de un requerimiento de información solicitada por la Junta Nacional de Justicia a jueces y fiscales, viene generando observaciones. Esta medida implicaría el traslado hacia sus oficinas y por ende, exponerse a los contagios de la Covid-19. En el presente artículo analizamos las consecuencias que implicaría obviar los momentos actuales de Emergencia Nacional Sanitaria. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Bastante preocupación viene causando en toda la comunidad judicial y fiscal, el requerimiento solicitado por la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual solicitan para el próximo 30 de junio una serie de documentos para su respectiva evaluación.

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, se trata del cumplimiento del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces, Juezas y Fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público”, aprobado por Resolución 260-2020-JNJ, de fecha 20 de diciembre de 20201 , mediante el cual se solicita que los magistrados deben presentar los siguientes documentos para evaluar:

i) la calidad argumentativa de decisiones.

ii) gestión de los procesos y

iii) Los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.

En tal sentido, los magistrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, así como también las diversas Juntas Provinciales de Fiscales de todo el Perú, vienen solicitando a la Junta Nacional de Justicia la postergación de toda la documentación solicita, dada la especialísima situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, toda vez que para cumplir con dicho requerimiento se necesita que físicamente el magistrado se traslade a su despacho y ello originaría una alta probabilidad de contagio del Covid-19.

La propia presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado ha tenido comunicación con su homóloga de la JNJ Dra. Luz Inés Tello de Ñecco, con la finalidad de solicitar el aplazamiento del requerimiento, a fin de que los magistrados una vez levantado el estado nacional de emergencia sanitaria y que la situación de la pandemia disminuya o en todo caso que se haya producido el proceso de vacunación, se cumpla con dicho requerimiento administrativo.

La opinión mayoritaria de los jueces y fiscales es que no se oponen a la presentación de toda esa documentación, pues están obligados a serlo, toda vez que existe un proceso de evaluación parcial cada tres años y medio, así como un proceso de ratificación cada siete años, sino es la especial coyuntura de pandemia que estamos viviendo y lo que no se quiere es que más magistrados sean contagiados y además puedan perder la vida en el cumplimiento del deber de presentar los informes de administración y organización, así como de gestión de procesos y la calidad argumentativa de las decisiones judiciales.

Conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado2 la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.

Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

3.- Pronunciamiento de la Asociación de Jueces para Justicia y Democracia.-

Por lo pronto, el Presidente de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia-Jusdem. Dr. Guillermo Martín Huamán Vargas, ha dirigido un oficio al Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de la Junta Nacional de Justicia Dr. José Avila Herrera, mediante el cual solicita se difiera el cumplimiento de la obligación antes indicada, a una fecha en la que el referido riesgo, pueda ser mínimo o nulo, en vista de que el valor de las vidas que se pondrían en riesgo, superan con creces el cumplimiento de la obligación antes indicada, en las fechas que ha propuesto la Comisión, por lo que bien se podría diferir el periodo para el cumplimiento de dicha obligación, y así, salvaguardar la vida y la salud no sólo de los jueces y sus familias, sino también del personal jurisdiccional y administrativo.

Jusdem, sostiene que el procedimiento operativo para poder dar cumplimiento a dicha obligación, implica no sólo la participación del magistrado, sino también conlleva la necesaria participación de otras personas, por razón del cargo que desempeñan, o la custodia encomendada, como son:

  • Jueces de otros órganos jurisdiccionales, donde eventualmente se viene ejecutando la sentencia emitida, o de otra sede judicial diferente a la que pertenece el magistrado en evaluación.
  • Especialistas de Causas, quienes deberán dar fe de las sentencias y demás documentos, que serán proporcionadas al Juez para su presentación ante la Junta Nacional de Justicia.
  • Asistentes Judiciales, quienes se encargaran de la ubicación de los expedientes correspondientes, y
  • Personal de los Archivos, que tienen a su cargo la custodia de los expedientes.

Como se podrá apreciar, no se trata de una falta de voluntad o de un probable desacato a la norma, por parte de los jueces y fiscales de todo el Perú, sino el cuidado de su salud y la defensa de sus vidas, pues a la fecha existen una cantidad muy preocupante de magistrados que se encuentran enfermos y otros que lamentablemente han fallecido, por lo que se espera su postergación, a fin de evitar cualquier tipo de propagación de esta nueva sepa del virus, que viene causando mucha congoja, dolor y sufrimiento a ciento de miles de familias peruanas.

4.- Pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Por su parte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 23 de marzo del presente año3 se ha dirigido a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de participarle que en la sesión de fecha 17 de marzo último, se procedió a emitir el Acuerdo Nro. 384-2021, a fin de solicitarle que debido a la situación excepcional que se viene atravesando por el Covid-19 se difiera la obligación de los magistrados de todos los niveles, la presentación de las muestras requeridas, hasta que se levante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

De la misma forma precisa, que la estructuración de las labores jurisdiccionales y administrativas, están diseñadas básicamente para que el trabajo sea virtual y que los jueces y juezas realicen sus trabajos desde sus domicilios, por lo que la obligación de presentar resoluciones para su futuro proceso de ratificación, implicaría la necesidad de concurrir a las sedes judiciales, así como a los servidores judiciales para que procedan a buscar los expedientes y archivos que obran en las diferentes jurisdicciones y administrativas. 

Asimismo se precisa, que este requerimiento de la Junta Nacional de Justicia colisiona con las políticas de trabajo implementadas por el Poder Judicial, en la medida que se acatan las normas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo y que vinculan a todas las entidades del sector público y privado, pues de lo que se trata es de evitar que se propague la pandemia, sobre todo en tiempo actuales en los que la segunda ola, está causando mayores muertes en el Perú.

Es importante precisar, que el Poder Judicial ha implementado el trabajo, como una forma prioritaria para preservar la salud de los magistrados y servidores judiciales y el trabajo presencial es mínimo e inter diario y prevalecen las audiencias judiciales virtuales, a fin de no perjudicar el desarrollo de los diferentes procesos judiciales.

5.- Que dice El Ministerio Publico.-

Por su parte la Fiscal de la Nación Dra. Zoraida Avalos Rivera, mediante oficio Nro. 055-202-MP-FN4 de fecha 19 de marzo del presente año y dirigido a la actual presidenta de la Junta Nacional de Justicia, solicita se evalúe la suspensión del procedimiento de evaluación integral y ratificación de los fiscales del Ministerio Público, toda vez que el proceso de recopilación de las muestras necesarias para la evaluación supone realizar actividades presenciales en los despachos fiscales, así como el área de archivo y trámite documentario, situación que pondría en riesgo la vida de los fiscales, así como del personal administrativo que presta servicios en las áreas donde se encuentran las muestras dado el nivel de contagio de la Covid-19.

De la misma forma, en el mencionado oficio se da cuenta del pronunciamiento de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a través del cual solicitan a la JNJ la suspensión de la obligación de presentar las muestras requeridas, mientras siga vigente el estado de emergencia sanitaria, que ha conllevado a un gran número de servidores, administrativos y señores fiscales a que pierdan la vida.

Lo propio, también se da cuenta que los presidentes de la Juntas de Fiscales Provinciales de los Distritos Fiscales del Perú, también solicitan la suspensión de la presentación de toda la documentación requerida, hasta mientras tanto dure la situación de emergencia sanitaria.

De la misma forma precisan, que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, implicaría, en esta coyuntura de estado de emergencia nacional, el traslado de los fiscales de las diferentes jerarquías a las instalaciones de las sedes fiscales y órganos jurisdiccionales, donde se encuentran ubicadas físicamente las carpetas fiscales y los expedientes; y la manipulación de documentos, a efectos de proceder a la selección respectiva de las muestras solicitadas; constituye una actividad de riesgo, de acuerdo a los lineamientos de la OMS y el MINSA.

Asimismo, significa incumplir las directivas sobre el aforo en las sedes fiscales, dispuesto por la Fiscalía de la Nación, precisan que según lo afirmado por la OMS “El virus también se puede propagar cuando personas infectadas estornudan o tosen sobre superficies u objetos tales como mesas, picaportes o pasamanos, o tocan esas superficies.

Otras personas se pueden infectar al tocar esas superficies contaminadas y luego tocarse los ojos, la nariz o la boca sin antes haberse lavado las manos”. Es así que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado organismo constitucional, se estarían exponiendo la vida y la salud no solo de los fiscales, sino también del personal administrativo que coadyuvaría en esta labor, así como a los familiares.

De la misma forma precisan, que existen fiscales que han sido promovidos o han cambiado su lugar de desempeño de funciones, lo que conllevaría al desplazamiento de estos, a otras zonas geográficas del Perú, que también constituye una actividad de sumo riesgo, en estos tiempos de pandemia, por lo que solicitan la suspensión de toda documentación, mientras dure el periodo de emergencia sanitaria.

6.- A modo de conclusión.-

La labor que viene desarrollando la Junta Nacional de Justicia en el país, para seguir seleccionado y evaluando a jueces y fiscales titulares, es muy importante y para que su trabajo sea competentes, se desarrolle con rostro humano y con profunda vocación de servicio, se requiere que los magistrados gocen de buena salud, que no se atente contra su integridad física y sus propias vidas, es por ello que es atinada, lógica y procedente la petición, para que se suspenda toda presentación de documentos ante la Junta Nacional de Justicia.

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  1. Resolución 260-2020-JNJ, de fecha 20 de diciembre de 2020 de la Junta Nacional de Justicia.
  2. Constitución Política del Estado publicada el 30 de diciembre de 1993.

  3. Oficio Nro. 000036-2021-P-CE-PJ  dirigido por la Presidenta del Consejo Ejecutivo Dra. Elvia Barrios Alvarado, a la Presidenta de la Junta Nacional de Justicia Dr.a Luz Inés Tello de Necco.
  4. Oficio Nro. 055-2021-MP-FN de fecha 19 de marzo del 2021 emitido por la Fiscal de la Nación Dra. Zoraida Avalos Rivera, dirigido a la Presidenta de la Junta Nacional de Justicia Dra. Luz Inés Tello de Ñecco.

Diario El Regional de Piura
 

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