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Nuevo Reglamento para ascender a los jueces y fiscales titulares de todo el país

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El marco normativo para el ascenso de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público es importante para garantizar la idoneidad de los responsables de ser parte de la administración de justicia en el país. En esta oportunidad, analizaremos el Nuevo Reglamento para ascender a los jueces y fiscales titulares de todo el país. 

Por Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Este último domingo 14 de marzo la Junta Nacional de Justicia acaba de publicar en el diario oficial El Peruano, el nuevo Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares para el ascenso a todo el Perú. Nro. 140-2021-JNJ 1.

2.- Desarrollo del tema.-

Según se ha precisado, este nuevo reglamento es para aquellos magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fiscal y su evaluación pretende ameritar sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como en el desempeño en el cargo que viene ejerciendo y se examinarán las competencias requeridas conforme al perfil exigido por ley.

De la misma forma, es importante para la Junta Nacional de Justicia, contar con un marco normativo de concursos de selección y nombramiento de méritos para el ascenso de jueces y fiscales, a fin de optimizar su designación y de esa manera fortalecer la carrera judicial y fiscal, dado que está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas, conforme a los parámetros legales establecidos2 .

La propia Junta Nacional de Justicia reconoce que anteriormente se publicó un reglamento similar Nro. 046-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, a fin de promover la participación ciudadana y recibir los comentarios respectivos y como resultado se han recibido propuestas de diferentes sectores, que han servido para mejorar el contenido del presente reglamento.

Conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado3 la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de la selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.

Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados titulares una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

El nuevo reglamento, regula el procedimiento del concurso de acceso cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal superior, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.

En tal sentido, diremos que se trata de un nuevo reglamento que tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal.

Consideramos, que el mensaje de la publicación del presente reglamento, tiene por finalidad convocar a concurso público de méritos para las próximas semanas, por lo que a la fecha se inicia la competencia, para que los aspirantes comiencen a prepararse y así acceder a la carrera pública inmediata superior.

Dentro de las novedades del concurso público que señala el reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de selección y nombramiento de acceso abierto, sea convocado con posterioridad al concurso de ascenso, es decir primero se convocará al concurso público de méritos para el ascenso y luego con las plazas vacantes, se convocará al concurso público para el acceso abierto a los señores abogados, docentes e investigadores.

3.- Etapas del concurso.-

Según establece en el presente reglamento, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:

  1. Evaluación de conocimientos.
  2. Evaluación curricular.
  3. Estudio, análisis y resolución de un caso.
  4. Entrevista personal.

De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66%.

También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

  • Evaluación de conocimientos – 25% del total de la calificación
  • Evaluación curricular – 20% del total de la calificación
  • Estudio de caso – 25% del total de la calificación
  • Entrevista personal – 30% del total de la calificación

4.- Estudio del caso.-

Otro aspecto novedoso del reglamento, es el denominado Estudio de Caso, que consiste en el análisis y resolución de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, el que está constituido por las principales piezas del proceso.

El postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especificaciones que imparta la Junta, tendrá un tiempo prudencial, acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.

5.- Entrevista personal y prueba de confianza.-

Respeto a la entrevista personal del concurso, el artículo 42 del reglamento establece que está orientada a una evaluación por competencias y tiene por finalidad analizar y explorar las características personales del postulante, su trayectoria académica y profesional y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional, para determinar su vocación, sentido de compromiso e idoneidad para el desempeño del cargo al que postula, sobre la base de las pruebas de confianza y de acuerdo con el perfil establecido.

Las preguntas sobre aspectos relativos a la vida privada del postulante pueden realizarse en sesión reservada, grabada y clasificada como confidencial, en cuyo caso no se hace entrega de la copia, salvo solicitud del postulante o de la autoridad competente.

Un aspecto digno de resaltar es que además se realizarán 04 pruebas y estas son:

  • Prueba de confianza
  • Prueba psicológica
  • Prueba patrimonial
  • Prueba socioeconómica

En lo que respecta a la prueba de confianza, el artículo 43 permiten evaluar o verificar si el postulante se encuentra dentro del marco actitudinal, conductual y de comportamiento que exige el perfil del puesto. La Junta determina la aplicación de pruebas de confianza para generar una mejor objetividad y certidumbre de la idoneidad del postulante. Estas pruebas son de carácter obligatorio. Es excluido que no rinde alguna de ellas y no otorgan puntaje y son tomadas en cuenta para la entrevista personal.

6.- Plazas del concurso de ascenso.-

Respecto al proyecto de reglamento del concurso de ascenso, la JNJ precisa que las plazas vacantes son comunicadas por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por la Fiscal de la Nación, La información de plazas, debidamente presupuestadas, debe indicar el nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas. Tratándose de plazas de Jueces Superiores ubicadas en sedes distintas a la de la capital del distrito judicial, deberá consignarse esta para efectos de la convocatoria a concurso.

Asimismo, se precisa que el concurso de ascenso es el primero de cada año y comprende la totalidad de las plazas vacantes del segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fiscal y luego se convocará al concurso de selección y nombramientos.

Un aspecto importante que se precisa, respecto a la evaluación de conocimientos es que esta etapa tiene por finalidad evaluar los conocimientos jurídicos del postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo.

El artículo 27 subraya que la evaluación de conocimientos, se diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o sub especialidad de la plaza y son materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal: Derecho Constitucional, Derecho internacional de los Derechos Humanos, Teoría General del Derecho, Teoría General del Proceso, Argumentación Jurídica, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Administrativo.

En tal sentido, la evaluación de conocimientos se diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o subespecialidad de la plaza.

De la misma forma, se precisa que los postulantes a plazas en las que el idioma predominante es el quechua o aymara u otros dialectos, de acuerdo con el último censo de población realizado por el INEI, pueden solicitar someterse a una evaluación para acreditar su conocimiento del idioma a nivel avanzado a fin de acceder a la bonificación.

De la misma forma dentro de la tabla de puntaje para la evaluación curricular, se tendrá en cuenta los grados académicos de doctor y maestro en derecho, así como también el curso de ascenso en la Academia de la Magistratura, cuya calificación se realizará de acuerdo a la nota obtenida.

Asimismo, se tendrá en cuenta la trayectoria profesional del aspirante, por lo que de preferencia no debe registrar medidas disciplinarias de amonestación, multa o suspensión, pues cada una disminuye la calificación curricular.

También se tendrá en cuenta, la promoción en el despacho inmediato superior, el desempeño en zonas de emergencia, en donde preferentemente se sustancian procesos penales de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y alteración del orden público.

Se tendrá en cuenta los cursos de diplomados desarrollados de manera presencial, semipresencial o virtual, así como también se califican aquellas pasantías realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional e internacional.

También, no se deben registrar inasistencias, tardanzas injustificadas en el centro de trabajo, así como se evaluará de manera positiva la investigación jurídica y la producción bibliográfica.

Asimismo, se califica la experiencia en investigación jurídica, la misma que es realizada por el postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva, y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un comité editorial.

Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato word, así como de las partes pertinentes del ejemplar físico escaneado que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada que cuenta con un comité editorial o de un libro.

7.- A modo de conclusión.-

Si bien persisten algunas omisiones, el reglamento sigue siendo perfectibles y puede ser enriquecido, en consecuencia el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho para seguir seleccionado jueces y fiscales titulares competentes, con rostro humano y del bicentenario.

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  1. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales-.ascenso, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el domingo 14 de marzo del 2021.

  2. Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

  3. Constitución Política del Estado, vigente desde el del 30 de diciembre del 1993
Diario El Regional de Piura
 

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