ERP. Es importante precisar, que en la mayoría de países en América Latina, denunciar es un deber legal, sin embargo en el Perú, este deber alcanza a los funcionarios públicos y a los particulares de manera específica, pero de manera general, la omisión de comunicar no se halla criminalizada, sin embargo, los que si se encuentran obligados a denunciar expresamente por ley, son los educadores, los funcionarios, que en razón de su cargo, tomen conocimiento de un hecho punible, como son los médicos.
Una de las múltiples formas para ejercitar la acción penal pública, ante la autoridad respectiva y poner de conocimiento un hecho punible, es la noticia criminal.
La misma, que es sinónimo de denuncia que se ejercita, para hacer conocer a la Policía Nacional, el Serenazgo y el Ministerio Público, respecto a la comisión de un evento delictivo.
El Art. 326 del Código Procesal Penal, establece varias formas, por medio de las cuales, la autoridad toma conocimiento de un hecho criminoso y estas puede ser:
A.- Por intermedio del agraviado o denuncia de parte.
B.- Por acción popular.
C.- Por intermedio de la autoridad judicial extra penal, y
D.- Por los medios de comunicación social.
La primera está referida a que cualquier persona capacitada y legitimada por ley, trasmite la noticia criminis ante la autoridad competente.
El Manual Operativo de Diligencias Especiales del CPP, preparado por el Ministerio Público, establece que la capacidad de denunciar, está dada por la capacidad civil, es decir alcanzada la mayoría de edad de 18 años.
La segunda de ellas, está referida a que cualquier persona, que conoce de un evento delictivo, puede denunciar ante la autoridad, por el medio más idóneo para hacerlo.
Un tercer supuesto, está orientado a que cualquier autoridad judicial extrapenal, puede poner de conocimiento a la Policía y al Ministerio Público, la comisión de un delito y también se denomina así, al hecho de hallar, durante la tramitación de un proceso extrapenal ( civil, laboral o administrativo ) indicios de la comisión de un hecho que la ley considera como delito y cuya resolución puede influir en la sentencia que ponga fin a esta acción.
Y otro grave supuesto, está referido a cualquier denuncia, con relevancia penal, difundida a través de los medios de comunicación social, y esta se puede producir, cuando el Serenazgo, la Policía Nacional y el Ministerio Público, conocen el evento criminal por los medios impresos, televisivos, radiales y redes sociales, como por ejemplo, cuando se difunde una noticia relacionada a un funcionario público, que ha comprado un inmueble en una exclusiva zona, por un precio exorbitante y lo ha pagado en efectivo.
Es importante precisar, que en la mayoría de países en América Latina, denunciar es un deber legal, sin embargo en el Perú, este deber alcanza a los funcionarios públicos y a los particulares de manera específica, pero de manera general, la omisión de comunicar no se halla criminalizada, sin embargo, los que si se encuentran obligados a denunciar expresamente por ley, son los educadores, los funcionarios, que en razón de su cargo, tomen conocimiento de un hecho punible, como son los médicos.
Por otro tanto, también existe aquellas personas que pese, a que toman conocimiento de la noticia criminal, no están obligados a denunciar como son los abogados, los sacerdotes, los cónyuges, los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque a decir verdad, algunos juristas precisan que depende la comisión del evento delictivo para no denunciar, pues si son delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual, tentativa de feminicidio, la denuncia se torna de carácter obligatoria.
En buen romance, la noticia criminal, sirve para reunir los elementos de convicción, que son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
El Art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
El Fiscal Provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que además requiere de persecución pública.
En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.
Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el Fiscal, serán la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiatrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc, a fin de poder tomar la decisión respectiva.
Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuciamiento al imputado.
No está demás indicar, que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, que es la solicitud del Ministerio Público, ante el Juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito grave, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que la noticia criminal, traducida con los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico. Se corre traslado.
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Dr. Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.