ERP. Las diligencias preliminares, constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial debido proceso, garantizan éxito y una causa probable para llevarlo a juicio oral público.
I.- INTRODUCCION.-
La implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, ha conllevado que los procesos penales sean más céleres y desde luego con mayor inmediación, publicidad y contradicción.
En tal sentido, el Código Procesal Penal ha definido claramente tres fases en el Proceso Penal Común, estas son la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Por tal razón, diversos juristas coinciden en precisar que la primera etapa, se divide en dos. La investigación preliminar y la investigación preparatoria formalizada.
Precisamente, hoy abordaremos el tema sobre las diligencias preliminares, que como su propio nombre lo indica, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público, tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Existen diferentes formas, mediante el cual la Policía Nacional, El Serenazgo y el Ministerio Público, pueden tomar conocimiento de la noticia criminal y estas están referidas a la denuncia de parte, por acción popular, por un funcionario público extra penal y por los propios medios de comunicación social.
La fase preprocesal o de investigación criminal, está a cargo de la Policía Nacional y realizan las diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados.
En estos últimos días, hemos asistido a importantes inicio de investigaciones preliminares, que tienen que ver con casos emblemáticos y que ha llevado consigo a la determinación de la Detención Preliminar Judicial.
Diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la propia Sala Penal Nacional, han emitido diversas decisiones judiciales, relacionadas con la Detención Preliminar Judicial, como por ejemplo contra Keiko Fujimori, César Hinostroza Pariachi, Jorge Balbín y Jeniferd Bustamante, así como ha Ollanta Humala, Félix Moreno, Julio Gutierrez Pebe, Moisés Mamani, entre otros.
Diversos juristas, coinciden en precisar que las diligencias preliminares tienen como finalidad fundamental constatar mediante la percepción de los sentidos, si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento y si como consecuencia de las diligencias preliminares el fiscal podrá disponer la formalización de la investigación preparatoria, para posteriormente decidir si tiene una causa probable y si presenta la acusación fiscal.
La Investigación preliminar se apertura por la información de la noticia criminal y pretende vincular al presunto autor con el hecho punible, pues si se investiga que el hecho no constituye delito, no se ha individualizado al presunto autor y los hechos han prescrito, se procede a archivar los autos.
Una de las principales características de las diligencias preliminares, está determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Sólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión, conforme lo estable el Art. 330 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Por tal razón, el Fiscal tan pronto toma conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede disponer las primeras diligencias preliminares, para recabar los elementos de convicción y además podrá constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.
Por lo que, en cualquier momento el Fiscal puede requerir ante el Juez de Investigación Preparatoria la Detención Preliminar Judicial y se solicita cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.
Asimismo, no hay que perder de vista que la Detención Preliminar Judicial dura 48 horas, puede ser ampliada hasta 10 días y hasta 15 por TID, Terrorismo y espionaje, sin embargo la Prisión Preventiva dura 09 meses, 18 y hasta 36 meses cuando se trata de crimen organizado y de la misma forma, la primera busca asegurar la presencia del imputado para realizar diligencia urgentes, en cambio la prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.
III.- A MODO DE CONCLUSIÓN.-
En consecuencia, las diligencias preliminares, constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso, garantizan éxito y una causa probable para llevarlo a juicio oral público. Se corre traslado.
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Dr. Edhin Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.