ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela*) La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados “ emblemáticos “, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
Este miércoles 12 de diciembre, La Sala Penal Nacional, cumple 21 años de vida institucional y a lo largo de todo este tiempo, se ha convertido en uno de los más importantes órganos jurisdiccionales del país.
La Sala Penal Nacional conoce y sustancia delitos complejos, normalmente en un entorno de criminalidad organizada, que tiene repercusión a nivel nacional e internacional y su prestigio bien ganado se debe a su línea jurisprudencial, su interpretación dogmática y el correcto desempeño de sus magistrados.
Sus orígenes, se remontan a la creación de la primera Sala Penal Superior Corporativa con sede en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, encargada del trámite y juzgamiento de los procesos por delito de terrorismo y conexos al mismo, conforme así lo dispone La Resolución Administrativa 001-97-SPPCS-T-PJ del 12 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Su primer Presidente fue el Dr. Hipólito Mogrovejo Motta, luego le sucedieron Marco Ibazeta Marino, Pablo Talavera Elguera, Ricardo Brousset Salas y la Dra. Inés Villa Bonilla, quién esta última ha sabido darle la continuidad e impulso necesario, para que éste órgano jurisdiccional se convierta en una de los más importantes del país.
La Sala Penal Nacional, ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados “ emblemáticos “, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, Keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
La Ley 30077, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada se reúnen para perpetrar delitos graves.
La Sala Penal Nacional conoce los delitos de homicidio calificado, sicariato, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, monetarios y financieros, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales, marcaje, terrorismo, genocidio, desapariciones forzadas, torturas, lesa humanidad, falsificación de documentos, lavados de activos.
De esta forma, se delimita los ámbitos de competencia material y específica, atendiendo a que en ella se tramitan los procesos con el Código de Procedimientos Penales y aquellos que rigen con el nuevo Código Procesal Penal del 2004.
Siendo dentro de este contexto, el denominador común, el conocimiento de casos complejos de suma gravedad, como delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como los nuevos procesos sobre criminalidad organizada provocada por la aparición de grandes estructuras delictivas.
No está demás precisar que encontrándose delimitada la competencia de la Sala Penal Nacional, es oportuno precisar que uno de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, es la del Juez natural o Juez legal u ordinario, por el cual una persona solo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por la ley, por lo que habiéndose definido la adecuada competencia de los órganos jurisdiccionales, no resulta vulneratorio del derecho al Juez natural, en tanto son tendentes a garantizar el desarrollo del debido proceso penal.
En conclusión
La Sala Penal Nacional cuenta con cerca de 15 órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y sus magistrados titulares han sido designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de sus credenciales democráticas, éticas y académicas.
Por lo pronto, se han realizado una innumerable cantidad de actividades académicas, dentro de las cuales se destaca la Cátedra de los Jueves, así como la convocatoria a dos Plenos Jurisdiccional sobre colaboradores eficaces, enfoque criminológico de las organizaciones criminales, la institución procesal de la recusación, la declaración del imputado, etc, por lo que su presencia institucional que ha tenido la Sala Penal Nacional durante estos 21 años en el Sistema Nacional de Justicia, consolida el Estado Constitucional de Derecho.
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Sobre el autor
Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.