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El estándar de la prueba por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. En resumen lo que se requiere del Juez una certeza y correcta valoración de la prueba, como instrumento procesal para consolidar una noble impartición de justicia, es por ello que esperaremos los argumentos dogmáticos y doctrinarios del Pleno Casatorio Penal, que sin duda será de mucha utilidad para la jurisprudencia peruana.

I.- INTRODUCCION.- 

Mucha expectativa viene causando ante la comunidad jurídica nacional, la reciente sentencia plenaria casatoria, que acordó dejar sin efecto la sentencia casatoria Nro. 092 – 2017 – Arequipa del 08 de agosto del 2017, sobre el delito de lavado de activos.

Esta decisión suprema, cuya integridad será publicada en el Diario Oficial El Peruano en los próximos días, ha establecido 04 precisiones que están referidas al Art. 10 del Decreto Legislativo 1106 y reiterado por el D.Leg. Nro. 1249 y que establece también las nociones de “ gravedad del delito “, actividades criminales y además sobre el estándar de la prueba en los delitos de lavado de activos.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Es así que en la doctrina y en la jurisprudencia penal peruana, existe mucha discusión sobre el estándar de la prueba, pues el derecho penal en este caso regula la actividad probatoria que puede ser directa o indirecta y así destruir el derecho constitucional de la presunción de inocencia.

En tal sentido el estándar de la prueba, varía de manera progresiva en intensidad, conforme avanzan las actuaciones judiciales, pues el Juez debe estar seguro en cada decisión que tome, desde el inicio de la investigación preliminar, preparatoria, etapa intermedia, hasta la etapa de juzgamiento. 

Para tal efecto los Jueces Supremos en la sentencia plenaria casatoria han precisado una escala gradual de la denominada “ sospecha jurídica “, que se debe tener en cuenta desde los primeros elementos de convicción, hasta la valoración de la prueba que debe despejar toda duda razonable. 

Así para iniciar las diligencias preliminares solo son requeridos los elementos de convicción que sostengan lo que es llamado “sospecha inicial simple “. Para formalizar investigación preparatoria es necesario la “ sospecha reveladora”, en tanto que para emitir una acusación y dictar auto de enjuiciamiento, resulta como requerimiento la “ sospecha suficiente”.

En tanto para dictar la medida de prisión preventiva, es necesario una “ sospecha grave “ y para emitir una sentencia, el elemento de la prueba tiene que despejar toda duda razonable. 

Indudablemente será de mucha interés jurídico la publicación de la sentencia plenaria casatoria, pues su vigencia será de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y el estándar de la prueba, no solo será patrimonio exclusivo para los delitos de lavado de activos, sino se extenderá para todos los delitos y en forma particular para los delitos de criminalidad organizada. 

No dudo que la decisión judicial suprema realizará importante aportes dogmáticos y doctrinales y se realizará una correcta diferencia jurídica entre la prueba indiciaria y la sospecha, pues la sospecha puede convertirse en un indicio, pero este no puede adquirir el carácter de sospecha. 

Para tal efecto el abogado Allan Arburola Vallverde, precisa que un indicio es una prueba indirecta, la sospecha no es una prueba indirecta ni directa. La sospecha tiene una vinculación subjetiva y el indicio tiene una valoración objetiva. La sospecha carece de una estructura probatoria, en cambio el indicio posee una estructura probatoria.

El indicio tiene como función probar, con algunos agrados de probabilidad la existencia de un hecho, mientras que la sospecha es una institución que no tiene una base externa y objetiva para demostrar un hecho. 

Un conjunto de indicios pueden ser utilizados para fundamentar una sentencia condenatoria o absolutoria, la sospecha, sea individual o en conjunto, no se puede utilizar para el dictado de ningún tipo de sentencia.

III.- CONCLUSION.- 

En resumen lo que se requiere del Juez una certeza y correcta valoración de la prueba, como instrumento procesal para consolidar una noble impartición de justicia, es por ello que esperaremos los argumentos dogmáticos y doctrinarios del Pleno Casatorio Penal, que sin duda será de mucha utilidad para la jurisprudencia peruana. Se corre traslado.

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Dr. Edhin Campos Barranzuela

Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

 

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