Pariñas/Talara (ERP). Según el presidente de la Asociación Provincial de Abogados de Talara, Dr. Roberto Farías Ruiz, esta sanción más que efectiva es disuasiva. Explica que en principio el delito de omisión de la asistencia familiar está establecido para advertir al alimentante que de no cumplir con sus obligaciones alimenticias puede enfrentar una acción legal, e incluso una pena privativa de libertad.
Ante el incremento de procesos judiciales porque muchos padres no pagan pensión de alimentos de sus hijos, El Regional de Piura – Prensa Digital Talara dialogó brevemente con el flamante presidente de la Asociación Provincial de Abogados de Talara, Dr. Roberto Farías Ruiz, quien explicó que el Código Penal establece que por el delito de omisión de la asistencia familiar, el alimentante que lo comete “tiene una pena de no mayor de tres años, cuando se trata de una situación normal y general”. Además, según criterio del juez, “se puede establecer la prestación de servicios a la comunidad”.
Sin embargo, añadió que existe toda una tipología de este delito que puede agravar la condena de cárcel. Una de ellas es que “si la omisión a la obligación alimentaria, ha sido consecuencia de que el alimentante ha simulado otras obligaciones para no asumir los pagos, puede recibir una pena no menor de un año, ni mayor de cuatro”, dijo el abogado talareño.
Luego recalcó que otra tipología de este delito es que si la omisión genera lesiones en el alimentista, la pena se eleva a más de tres años pero no más de seis años. Para finalizar, el letrado recordó que el pago de alimentos no evita prisión por omisión de asistencia familiar.
A tener en cuenta
La omisión a la asistencia familiar es uno de los mayores delitos que se registran en Talara. La Sala de Investigación Preparatoria del Poder Judicial informó que atiende entre dos y tres casos diarios de omisión de la asistencia familiar. Hay cerca de 93 casos de delitos de omisión hasta la fecha, tipificado en el artículo 149.1 del Código Penal.