Pariñas/Talara (ERP). Según el portal web de la Defensoría del Pueblo las penalidades, siempre que se demuestre que los vecinos sí pagan por dichos servicio, son de 4 a 6 años de prisión.
A través de su portal web, la Defensoría del Pueblo, ha advertido que los alcaldes que no brindan un buen servicio de limpieza pública en su jurisdicción podrían incurrir en el delito de omisión de deberes de función, que el artículo 367 del Código Penal sanciona con penas de entre 4 y 6 años de prisión.
Sin embargo, precisa que esta acusación procede siempre que se demuestre ante el Ministerio Público que hay deficiencias en el servicio, a pesar de que los vecinos pagan por dicho concepto. "Una cosa es que los contribuyentes paguen sus tributos al día y los alcaldes no utilicen esos recursos, y otra es que los vecinos incumplan con sus obligaciones”, remarca.
Por otro lado, la Defensoría demanda que los municipios motiven la práctica de una cultura tributaria y sostiene que los alcaldes deben buscar soluciones creativas para que sus contribuyentes cumplan con pagar sus tributos, pero al mismo tiempo deben diseñar mecanismos de fiscalización para evitar que la gente arroje basura a cualquier hora del día sin respetar los horarios de recojo.
En ese sentido propone que los alcaldes y sus funcionarios tienen que buscar incentivos para motivar a los vecinos a cumplir con sus obligaciones, para que puedan brindar un servicio adecuado de limpieza pública.