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Sáb, May

Talareños creen que lucha contra la delincuencia falla por ineficiencia de operadores de justicia

Talara
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ERP. La percepción de inseguridad en la población de Talara va en aumento este año y se acentúa con los cuatro crímenes ocurridos en lo que va del 2022 y la liberación de los delincuentes por la fragilidad de la legislación peruana como el Código Procesal Penal.

Lo cierto es que las decisiones judiciales generan reclamos de parte de la población y a veces hasta de la misma Policía, comenta doña María Arévalo Garrido.

“Es probable que el sistema de justicia esté fallando debido a la falta de capacitación de los operadores de justicia: Fiscalía, Poder Judicial y Policía y ante esta falencia es obvio que hallan errores en las investigaciones los presuntos delincuentes queden en libertad y continúan cometiendo sus fechorías”, sostiene.

Por su parte, el ciudadano Pedro Saldarriaga Vargas acota que en la ciudad se reclama por casos que habiéndose encontrado a estos sujetos también habrían sido liberados, lo que deja mucho que pensar a las víctimas.

En ese sentido El Regional de Piura consultó con el abogado Jorge Arellano Herrera y sostiene que en el derecho hay dos verdades: una real y otra procesal. La verdad real es la que se da a conocer; por ejemplo, una detención de una banda de presuntos asaltantes, las circunstancias y otros elementos. Luego, llega un fiscal o un juez, les da la libertad. Es lo que la sociedad percibe.

Ahora, la verdad procesal es la que está en la carpeta fiscal, en el expediente y eso no lo conoce la comunidad, la prensa, el ciudadano y, cuando ven que la Policía atrapa a un delincuente y luego es liberado, los ciudadanos se sorprenden.

Entonces, dice Arellano Herrera, en estos casos habría que ver la verdad procesal. ¿Qué hay exacta y objetivamente y por qué el fiscal le dio libertad a esa persona, porque en el Código Procesal Penal está el artículo 208, según el cual hay tres presupuestos que deben cumplirse de manera concurrente: uno es la grave sospecha de que la persona no ha cometido un acto delictivo; segundo que la pena tiene que ser mayor a cuatro años y, el tercero que el fiscal demuestre con pruebas que la persona puede fugarse y obstruir la investigación. “Si estos no se cumplen de manera concurrente, el fiscal le da libertad a la persona”, concluye el letrado talareño.

Diario El Regional de Piura
 

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