ERP. La oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura exhortó a la Gerencia Regional de EsSalud suspender la inhabilitación, por un año, impuesta a un ciudadano asegurado que sufre de insuficiencia renal crónica, a fin de garantizar sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. La recomendación fue acogida por la institución aseguradora, que decidió suspender temporalmente la inhabilitación, mientras evalúa la decisión final del caso y se resuelve la situación del paciente.
Ante la inhabilitación, el ciudadano que recibía tratamiento de hemodiálisis en el Centro Nefrológico, tres veces por semana, se vio obligado a buscar dicho tratamiento en una clínica privada en la cual tenía que hacer el pago de 300 soles por cada sesión. Tras conocer los hechos, personal de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura se comunicó con el director del Hospital II Jorge Reátegui Delgado, con la jefa de Aseguramiento y con la asesora legal de EsSalud Piura, confirmando que efectivamente la atención del paciente estaba restringida por estar inhabilitado.
Ante ello, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura informó que no pretendía cuestionar la decisión administrativa adoptada por EsSalud al determinar la inhabilitación del paciente según los alcances del D. S. N° 002-2009-TR; sin embargo, pedía que se analicen las consecuencias que esta decisión venía generando en las circunstancias particulares del paciente, pues en la práctica se estaba restringiendo el tratamiento de hemodiálisis que recibía desde hace aproximadamente seis años, afectando gravemente su derecho a la salud, lo que podía generar serios riesgos a su derecho a la vida.
El representante de la Defensoría del Pueblo en Piura, César Orrego, precisó que la propia norma que regula la inhabilitación del ciudadano ha previsto la posibilidad de suspenderla en el supuesto en los que su vida y su salud se encuentren en riesgo, situación que se viene configurando en el caso expuesto. En ese contexto, destacó la decisión adoptada por EsSalud y recordó que la razón última de su existencia es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, por lo que estos, tienen la calidad de fin supremo, debido al valor de la dignidad de los seres humanos.