Piura. La Corte Superior de Justicia de Piura declaró inadmisible la solicitud de requerimiento de impedimento de salida del Perú de Paúl Olórtiga Contreras, viudo de la fallecida cantante y fundadora del grupo Corazón Serrano, Edda Guerrero Neira, se informó.
La titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, Daiana Serván Sócola, concedió, sin embargo, un plazo de tres días hábiles para que el Ministerio Público sustente y motive debidamente dicha solicitud.
En su requerimiento, la fiscal Victoria Allemant indica que dicha medida es necesaria debido a que se ha ordenado se practique una pericia psicológica a Olórtiga Contreras, así como el hecho de que la declaración de éste no se ha podido llevar a cabo hasta en dos oportunidades.
Adjuntando en el requerimiento copias de informes policiales, copias de las tomografías practicadas a la occisa, copias fedateadas de la historia clínica de Guerrero Neira, acta de declaración de la madre de la agraviada, así como de la médico residente del hospital, entre otros.
La magistrada afirma que en dicha solicitud la Fiscalía no expone en su motivación, en qué medida su impedimento de salida del país va a contribuir en su evaluación psicológica, dado que es facultad del investigado pasar o no evaluación psicológica.
Tampoco se explica la relación de necesidad que pudiera existir entre impedir que salga del país con la inspección técnico policial.
En cuanto al hecho de que hasta la fecha no se haya podido tomar la declaración de Olórtiga Contreras, de los actuados anexados en el requerimiento, se advierte que fue el Ministerio Público quien accedió a los pedidos de reprogramación del viudo de Guerrero.
Del mismo modo, indica que la Fiscalía se limita a generalizar sus afirmaciones indicando "su participación es imprescindible", sin realizar mayor fundamentación de sus afirmaciones, incumpliendo con su obligación de motivar, lo que debe de realizar a efectos de evitarse requerimientos inconstitucionales.
Además, la Fiscalía afirma que los delitos atribuidos son delitos de "parricidio, feminicidio o lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Edda Guerrero Neira".
No obstante ello, no alcanza en su requerimiento elemento de convicción alguno del que pueda inferirse que la muerte de la supuesta agraviada tenga causas no naturales o que acrediten lesiones graves, lo que es necesario, pues los elementos de convicción ofrecidos afirman lo contrario.
Así, el certificado de defunción concluye como causas de defunción "a. Hipertensión endocraneana, b. Hemorragia sub aracnoidea y c. Aneurisma cerebral".
Además, la testimonial de la médico residente del Hospital Cayetano Heredia, Aleyda Maricarmen Sandoval Jaramillo, expone que la supuesta agraviada presentaba "(...) en la cara en pómulo izquierdo se evidencia lesión contusa leve con escoriaciones superficiales, y en comisura labial escoriación superficial, en ningún momento se evidencia hematomas ni equimosis ni heridas abiertas" y las tomografías anexadas exponen hemorragia sub aracnoidea, sin fracturas en la bóveda craneal.
Dada la contradicción existente entre lo afirmado por la Fiscalía (existencia de un delito) y sus elementos de convicción ofrecidos (que parecieran afirman muerte natural), debe la Fiscalía exponer las razones y los elementos de convicción en base a las cuales considera que la muerte de la agraviada no corresponde a causas naturales.
Recuerda que el Código Procesal Penal exige que toda medida que limite derechos fundamentales, solo puede dictarse por la autoridad judicial y, la orden judicial "debe de sustentarse en suficientes elementos de convicción", lo que no expone la representante del Ministerio Público.
Finalmente la jueza precisa que en su requerimiento, la Fiscalía no ha motivado lo referido a la posibilidad de fuga del ciudadano Olórtiga Contreras.(Andina)