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Usuarios de Sunarp podrán recibir certificados de vigencia de poder en sus cuentas de correo electrónico

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ERP. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que, desde el próximo 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas —generados en la Zona Registral N° IX-Sede Lima— puedan recibirlos en sus cuentas de correo electrónico.

De esta manera, se facilita la forma de obtener la publicidad registral certificada, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales para recabar el certificado o tener que pagar tasas por el envío de la documentación.

Gracias a esta nueva funcionalidad, podrá comprobarse la autenticidad del contenido del certificado a través de la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con el uso del número de publicidad y el código de verificación inserto en el certificado. Adicionalmente, cuenta con un código QR que permite la visualización de dicho documento a través de dispositivos móviles.

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Ahorro de tiempo y dinero

Al contar con firma electrónica y código de verificación, el usuario no requiere desplazarse a la Oficina Registral a recoger su certificado, ya que es enviado a su correo electrónico, ahorrándole tiempo y gastos económicos de desplazamiento.

Cabe destacar, que el usuario que proporcionó o no su correo electrónico podrá realizar el recojo de la vigencia de poder (en físico), por única vez, en cualquier oficina de la Sunarp a nivel nacional que cuente con un área de mesa de partes, o la que haga sus veces.

Asimismo, el certificado con firma electrónica puede ser enviado en formato PDF a cualquier interesado que requiera verificar su contenido; además, con la sola indicación del número de solicitud y el código de verificación, que constan en el certificado, todo interesado puede verificar el contenido del mismo a través de la página web de la Sunarp.

Más beneficios

Reduce los costos:

  • No es necesario el pago de tasa por envío del certificado de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas.
  • El usuario puede presentar a distintos destinatarios el certificado de vigencia de poder con firma electrónica sin requerir en las Oficinas Registrales la expedición varios ejemplares del mismo certificado.
  • Impide la falsificación documental de los certificados con firma electrónica porque se elimina el soporte papel (físico) que es muy susceptible de falsificaciones.
Diario El Regional de Piura
 

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