ERP. La Defensoría del Pueblo afirmó que la pastilla de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), más conocida como píldora del día siguiente, no es abortiva y por tanto es necesario que el Estado garantice su distribución e información en todos los servicios de salud pública del país.
En un pronunciamiento difundido hoy, voceros de esta entidad indicaron que respetan todas las opiniones sobre este tema; sin embargo, agrega, la decisión del Primer Juzgado Constitucional de Lima "es compatible con los estándares internacionales jurídicos y científicos vinculados a la AOE".
Dicho juzgado constitucional aceptó esta semana una acción de amparo interpuesta por una ciudadana y ordenó al Ministerio de Salud volver a distribuir gratuitamente la pastilla de AOE en los servicios de salud pública.
La Defensoría apoya sus argumentos en la sentencia del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la protección jurídica del derecho a la vida se inicia con la implantación del óvulo fecundado en el útero materno.
En ese mismo sentido, agrega, la Organización Mundial de la Salud ha indicado en varias oportunidades que la pastilla de AOE retrasa la ovulación y, por tanto, no tiene efectos abortivos.
"Tomando en cuenta la nueva jurisprudencia y evidencia científica –indica la Defensoría–, hemos remitido al Primer Juzgado Constitucional de Lima un informe jurídico en el que reiteramos nuestra posición institucional".
"Dicho informe tiene por finalidad contribuir con el Poder Judicial a revertir la situación discriminatoria que afecta a las mujeres que no cuentan con los recursos económicos para adquirir la pastilla de AOE en los servicios de salud privados (donde no está prohibida su venta)", advierte.
Por ello, indica la Defensoría, es importante considerar que la prohibición de la distribución gratuita afecta los derechos fundamentales de las mujeres más pobres y de las víctimas de violación sexual, que son –en su mayoría– menores de edad (71 %) y se encuentran expuestas a embarazos forzados producto de esta violencia.
En el 2009, el Tribunal Constitucional restringió la distribución gratuita de la AOE solo en los centros de salud estatales por considerar que la protección del derecho a la vida se iniciaba con la fecundación y que existían dudas razonables sobre el efecto de la pastilla de AOE en la implantación del óvulo fecundado.(Andina)