ERP. Los funcionarios públicos que manejan recursos del Estado, tendrán más limitaciones para poder contratar con sus familiares; de acuerdo a la publicación de una nueva ley que impide la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar. La medida comprende la consanguinidad, afinidad, e incluso se extiende hasta relaciones de hecho.
La citada disposición, está contemplada en la Ley 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.
En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.
Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
"La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar", agrega dicho dispositivo legal.
El Congreso nacional también dispone que El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.
La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.