ERP. Los colegios privados tendrán un plazo de siete días, a partir del 6 de mayo, para informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales, tras la suspensión de las clases presenciales, según una norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Legislativo Nº 1476 precisa que si los padres no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato, y el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.
El objetivo de la norma es garantiza la transparencia, información y la protección a los estudiantes de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Covid-19.
La norma es de aplicación general a todas los colegios privados que, a nivel nacional, brindan servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, y de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación, y las Unidades de Gestión Educativa Local.
Transparencia
Los colegios privados están obligados a informan sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
La finalidad es que los estudiantes puedan tomar decisiones respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no.
La información presentada por las entidades educativas privadas tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.
Esta información, no debe ser excesiva o compleja respecto a costos por el servicio educativo ofrecido, para que el usuario del servicio educativo lo utilice en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio educativo ofrecido.
Detalles y devolución
Se deben indicar el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
Además, se prohíbe a las instituciones educativas privadas no cobren por el servicio educativo presencial que no brindan por la emergencia sanitaria por el Covid-19 ni por nuevos conceptos vinculados con el servicio educativo no presencial.
Cabe indicar que, desde el 12 de mayo de 2020, las instituciones educativas deberán comunicar a los usuarios de servicio educativo, por correo electrónico o cualquier otro medio la existencia o no, de una propuesta de modificación de las condiciones de prestación del servicio educativo.
Así, los padres de familia podrán resolver el contrato si no están de acuerdo con los cambios al contrato, o no reciban la información, o no se cuente con esta información.
En caso de resolución del contrato procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
Sin embargo, se descontarán las deudas pendientes de los estudiantes, si las hubiera, dentro de 30 días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.