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Desprotegiendo a los trabajadores de dirección y de confianza del grupo de riesgo

Sociales
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ERP. (Por Abg. Miguel E. Jiménez Gonzales) A propósito de la DJ para permitir el retorno al trabajo presencial . Conforme lo establece el numeral 8.3 del art. 8° D.S. N° 083-2020-PCM, los trabajadores que se encuentran adscritos al grupo de riesgo por factor clínico o edad “[e]n caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud”.

Lo que implica que en buena cuanta que el trabajador renuncie al derecho de gozar de una licencia con goce de haber compensable o al trabajo remoto que viene efectuando, derecho que fue otorgado por el artículo 20° del D. U. N° 26-2020, y que en toda cuenta supondrá una contravención a lo establecido en inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, dado que, al no ser un derecho convencional, no se podría renunciar, más aun si su sentido teleológico es el de preservar su salud del trabajador.

Si bien este artículo establece que en su propio texto que “[e]n ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento…”, no es menos cierto que para el caso particular de los trabajadores que ingresaron directamente a un puesto dirección o de confianza, gracias al criterio arribado en el en el acuerdo IV del VII Pleno Supremo Labora, no les corresponda el pago de una indemnización por despido arbitrario, en caso su empleador les retire la confianza.

Ello sin duda genera la contingencia sobre estos trabajadores, que se verán intimidados a suscribir estas DJ, bajo cargo del retiro de la confianza, a sabiendas de la desprotección frente al despido arbitrario que la jurisprudencia ha implementado frente a estos, que si bien resulta cuestionable desde la óptica constitucional dado que se está discriminando a este grupo de trabajadores dejando al mero arbitrio del factor subjetivo de la confianza – la misma que sin perjuicio de su predisposición de configuración personal- debe tener un sustento de razonabilidad que implique medir su no arbitrariedad, es la visión jurisprudencial que las cortes ordinarias laborales viene aplicando.

Poder Ejecutivo palacio

Por ello, es evidente, que sin perjuicio de la cuestión constitucional sobre la renuncia del derecho del trabajo remoto o licencia compensable, el dispositivo normativo ha debido proscribir que en caso se despida a un personal de dirección o de confianza que no haya suscrito la declaración jurada (DJ), bajo la figura del retiro de la confianza, este despido será pasible de ser indemnizado en caso de ser personal de dirección, y con la reposición en caso de ser personal de confianza propiamente dicho. Con lo cual se evitaría la puesta en peligro los trabajadores de esta categoría que se encuentren dentro del grupo de riesgo, que desean proteger su salud, y no suscribir la citada DJ dado que, con esta medida lo único que se va a lograr que este grupo de trabajadores de confianza vean vulnerados su derecho a la salud y al trabajo.

Diario El Regional de Piura
 

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