ERP. El Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana condenó, en adelanto de fallo, a cadena perpetua a la persona de iniciales P.C.D.S. por delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad y le impone el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.
Los jueces superiores Erick Sánchez, Manuel Valdiviezo y María Jacinto tras los alegatos finales consideraron que se ha probado que el acusado ha incurrido en el delito de violación sexual de menor, previsto en el artículo 173 del Código Penal y por tanto hay responsabilidad penal.
Según la acusación fiscal los hechos delictivos se iniciaron durante la pandemia del COVID, en agosto del 2020 cuando la agraviada se quedó sola en su casa recibiendo sus clases virtuales, en el sector de Cieneguillo, ya que sus padres salieron a trabajar al campo; y su tío en estado de ebriedad, haciendo uso de su fuerza física la ultrajó y amenazó. Durante dos años abusó de ella, hasta que le contó a su madre y fue detenido por la policía.
Recalcan que la agraviada que es una menor de 12 años, por el grado de afectación psicológica (presentaba labilidad emocional, es decir, experimentaba cambios rápidos e impredecibles en el estado de ánimo), ante el daño sexual sistemático, no resistió más y denunció los hechos, así lo expresó en entrevista única. Añaden que existe corroboración externa y aceptación del encausado, por lo que, siendo menor de 14 años, le corresponde la cadena perpetua.