ERP. El Pleno del Concejo de Sullana rechazó por unanimidad el pedido de vacancia contra el alcalde de Sullana Power Saldaña Sánchez, ya que el petitorio no está inmerso en las causales de vacancia prescritas en la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
El pedido fue presentado por el alcalde del centro poblado de Jíbito, Javier Chero Yamunaqué, alegando incumplimiento en las transferencias de recursos presupuestales a la comuna que él dirige.
Al respecto, la defensa del alcalde de Sullana, a cargo del abogado Carlos Ramos Ayón, indicó que existe una interpretación equivocada de la norma, por cuanto se invoca causal de vacancia en lugar de causal de suspensión.
“Mi patrocinado ha sido emplazado por una causal de vacancia y no de suspensión, y no se ha demostrado ninguna causal de vacancia contra el alcalde de Sullana, por tanto, se debe declarar improcedente el pedido planteado por el alcalde delegado de Jíbito”, indicó el abogado Ramos Ayón, quien invocó los principios de legalidad y literalidad de la norma.
La Ley 31079, en su Art. 133, precisa que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración”.
Por su parte, el contador de la comuna provincial Yolvi Huamán informó el pleno que la comuna sullanera si cumplió con efectuar las transferencias a la comuna del centro poblado, a pesar que el estado de emergencia por la pandemia generó una reducción del 33% en la recaudación e ingresos.
Por lo tanto, explicó que no hay incumplimiento, por cuanto se canceló los años de 2019 y 2020, y adeuda parte del 2021. “Lo que hay es un retraso en la transferencia, pero por la grave crisis sanitaria que golpea a todos los municipios”, sostuvo.
Traslado
Dado que durante su defensa el asesor legal del alcalde del centro poblado, manifestó que el objetivo del petitorio fue obtener la atención del pleno, es que los regidores solicitaron que esta situación sea puesta de conocimiento al Colegio de Abogados, por considerarla una falta de respeto a su investidura.